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Fernando Espinoza va a juicio oral acusado de haber abusado sexualmente a una secretaria privada

Última actualización: 25 de marzo de 2025 2:29 pm
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Este martes en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 31 firmaron la elevación a juicio oral contra el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, en la acusación por presunto «abuso sexual simple» contra su exsecretaria privada Melody Jacqueline Rakauskas.

El juez Fernando Mario Caunedo rechazó el pedido de sobreseimiento de la defensa del ex presidente del Partido Justicialista bonaerense y desde el juzgado confirmaron a Clarín la firma de autoelevación a juicio oral.

Hace poco más de un mes, la fiscal Mónica Cuñarro había pedido el sobreseimiento del intendente peronista. El argumento de la fiscal fue que la causa no contaba «con elementos de prueba que respalden la imputación, más allá de los dichos de la denunciante».

Antes, en agosto del año pasado Espinoza apeló ante la Cámara de Casación Nacional su procesamiento por abuso sexual y desobediencia a la Justicia. Mientras que la modelo Rakauskas solicitó elevar la causa a juicio oral y público, algo que fue confirmado este martes.

En julio de 2024, la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del jefe comunal por los delitos de «abuso sexual simple en concurso real con desobediencia a la Justicia». Además del procesamiento, la Justicia dispuso un embargo de $ 1.500.000.

En su defensa, Espinoza había planteado que Rakauskas era un «agente inorgánico de inteligencia» o que tenía «algún tipo de trastorno psicológico».

En octubre, el jefe comunal había solicitado viajar a Barcelona para participar de un evento de «Ciudades inteligentes», pero su pedido fue rechazado por la Justicia. Sin embargo, poco tiempo después se le concedió la autorización, tras el pago de una fianza de 10 millones de pesos que el intendente hizo desde la cuenta bancaria de su hija.

Rakauskas se desempeñó informalmente como secretaria privada de Espinoza durante dos semanas en mayo de 2021. Por entonces, denunció que el jefe comunal le insistía para ir a cenar juntos. Conforme los dichos de Rakauskas, ella accedía a las invitaciones por sentirse «presionada».

La joven declaró que en una de las ocasiones Espinoza se bajó los pantalones, se fue sobre ella violentamente y la manoseó. Remarcó que ella se resistió. Y el intendente se fue enojado de su casa, lugar donde tuvo lugar el encuentro.

Por este hecho, la Justicia lo procesó por abuso sexual y lo acusó de «tocamientos impúdicos». También fue procesado por «desobediencia», ya que desoyó la orden de «no tomar contacto ni directa ni indirecta con la víctima».

Tras la resolución de Caunedo, fuentes del peronismo bonaerense cercanas a Espinoza le apuntaron al juez. Aseguraron a Clarín que es es un magistrado subroga el juzgado hace poco, remarcaron que «es nuevo». Y, por otro lado, hicieron hincapié en que el juez ignoró tanto a la fiscal Mónica Cuñarro como al fiscal de Cámara y que el juicio no tendrá a la Fiscalía como parte acusatoria, lo cual será llamativo. También destacaron que fue una sorpresa.

«El Ministerio Público goza de autonomía funcional, como lo prevé el artículo 120 de la Constitución Nacional, y los jueces no podemos sustituir a los fiscales, justamente en aquella función asignada por la Constitución y la ley, como titulares de la acción penal pública, de acuerdo a la doctrina del fallo «Quiroga» del alto tribunal», remarcó el juez en el fallo al que accedió Clarín.

«Destacada la validez formal de los dictámenes de la fiscalía, y aunque no ha sido motivo de planteo de la defensa, cabe interrogarse si es posible el avance del proceso a partir únicamente el requerimiento de la querella (…). La doctrina y la jurisprudencia están divididas, y sin perjuicio de lo que yo resuelva o incluso de lo que pudiera decidir la cámara de apelaciones, en definitiva la última palabra la tendrá el tribunal de juicio, o el de casación, como he dicho muchas veces», destacó Caunedo.

Y concluyó: «La credibilidad de una u otra versión mejor podrá apreciarse en un juicio oral, merced a las ventajas que presenta la inmediación con las partes y el tribunal, en un contradictorio pleno y con igualdad de armas. Y más allá de que en el caso solo medió acusación por un abuso sexual simple, porque la propia querellante admitió que frente a sus reiteradas resistencias y pedidos de que se fuera, el imputado terminó vistiéndose y retirándose sin consumar ninguna relación sexual; el hecho no pierde por ello entidad, ni releva al sistema de justicia del máximo esfuerzo para su investigación y juzgamiento, conforme a la política de estado en protección de la mujer, siguiendo compromisos internacionales de la Argentina frente a la comunidad de naciones, y a la legislación interna dictada en consecuencia, como oportunamente resaltó la alzada y expreso siempre en este tipo de procesos».

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