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El silencioso mal que sufren las empresas argentinas y que ahora está en el ojo de la tormenta

Última actualización: 16 de febrero de 2026 5:30 pm
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La ausencia de trabajadores durante la jornada laboral impacta de manera directa en la productividad de las empresas y genera costos que no siempre pueden recuperarse. En la Argentina, el año pasado el 58% de las compañías privadas registró al menos una ausencia mensual, lo que implica que el ausentismo laboral afectó a seis de cada diez firmas.

La causa más frecuente fueron las enfermedades no laborales, que explicaron el 49% de los casos. Según datos de la Secretaría de Trabajo citados en un informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), un 20% de las ausencias correspondió a faltas sin aviso, mientras que el 31% restante obedeció a otros motivos.

De acuerdo con la normativa vigente, ante accidentes o enfermedades no laborales, el empleador debe mantener el pago del salario durante un período que varía entre tres y doce meses, según la antigüedad del trabajador y la existencia de familiares a cargo. Además, si el empleado queda con una secuela incapacitante y la empresa decide extinguir el vínculo laboral, corresponde una indemnización especial.

El proyecto de modernización laboral aprobado en el Senado introduce cambios en este esquema. Establece que, ante una enfermedad no laboral, el trabajador percibirá el 50% del salario si la afección fue producto de una actividad voluntaria y consciente del riesgo para la salud. Si no lo fuera, la prestación será equivalente al 75% del salario.

También se reduce el período de cobertura a tres o seis meses, según el trabajador tenga o no cargas de familia, y se elimina la extensión adicional por antigüedad. La indemnización especial en caso de despido no fue modificada.

Idesa cuestionó el diseño vigente de la Ley de Contrato de Trabajo para cubrir enfermedades no laborales y lo calificó como “extremadamente rústico”. Según el informe, en casos leves puede incentivar ausencias difíciles de controlar, mientras que en enfermedades de larga duración resulta oneroso —especialmente para las empresas pequeñas— y puede generar incentivos a la desvinculación del trabajador, aun con el costo de la indemnización.

El instituto también comparó el esquema argentino con el de otros países. En varios sistemas europeos, durante los primeros días de ausencia no existe obligación de pago del salario; luego el empleador cubre una parte de la remuneración —entre 50% y 80%— por un período acotado, tras lo cual la seguridad social asume la prestación por plazos que pueden extenderse entre uno y tres años.

Otro caso citado es el de Uruguay, donde durante los primeros tres días no hay obligación de pago y, a partir del cuarto, la seguridad social abona una prestación equivalente al 70% del salario que puede extenderse hasta dos años. Según Idesa, este esquema busca desalentar el ausentismo injustificado, distribuir los costos y reforzar la protección de quienes padecen enfermedades prolongadas.

En ese contexto, el instituto fue también crítico con los cambios introducidos en el proyecto aprobado por el Senado. “No solo mantiene la responsabilidad en el empleador y profundiza la desprotección a los trabajadores con enfermedades de larga duración, sino que incorpora una diferencia según el origen de la enfermedad que es imposible de llevar a la práctica”, advirtió. Además, recomendó que en la Cámara de Diputados se introduzcan modificaciones, por ejemplo, adoptando un esquema similar al uruguayo.

En el Gobierno admiten que el revuelo político y público generado por el cambio en las licencias médicas podría complicar una aprobación que, tras la votación favorable en el Senado, se daba por encaminada. Por eso, comenzaron a analizar alternativas para desactivar la controversia sin alterar el texto ya aprobado.

Fuentes oficiales señalaron a LA NACION que la estrategia sería convocar, una vez sancionada la ley, a la renegociación de los convenios colectivos. El Poder Ejecutivo impulsaría la incorporación de una cláusula que establezca que, cuando la imposibilidad de prestar tareas esté debidamente acreditada, se adicione a los importes previstos en el artículo 208 —que regula las licencias médicas— un adicional no remunerativo destinado a completar el 100% del salario neto.

Según explicaron, también se buscaría garantizar el aporte a la obra social durante el período de enfermedad y evaluar eventuales ajustes en la duración de las licencias.

Algunos habían planteado la posibilidad de introducir cambios vía reglamentación, pero especialistas en derecho laboral advierten que esta no puede exceder lo que establece la ley. En cambio, los convenios colectivos sí permitirían ajustes. “Se asumiría un compromiso político público”, explicaron desde el oficialismo ante las dudas sobre la viabilidad de la propuesta.

Uno de los interrogantes que abre esta alternativa es qué ocurrirá con los trabajadores fuera de convenio, que podrían quedar al margen de esos acuerdos. En el Gobierno, sin embargo, consideran que en la práctica las empresas no aplicarían regímenes diferenciados y que el adicional terminaría funcionando como un beneficio generalizado.


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