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El Gobierno estableció el nuevo régimen de empleo del sector público

Última actualización: 31 de diciembre de 2024 4:54 am
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En el último Boletín Oficial del año 2024, el Gobierno oficializó una serie de medidas vinculadas al régimen de contrataciones para el sector público. En resumen, prohibió que se realicen nuevas designaciones y contrataciones en el ámbito nacional, estableció la duración máxima de los contratos y confirmó que para acceder a un empleo en el Estado será obligatorio acreditar la aprobación del examen de idoneidad.

Lo hizo a través de dos decretos del Poder Ejecutivo, que llevan los números 1148/2024 y 1149/2024, y que cuentan con las firmas de Javier Milei y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

En el primer documento, el Gobierno citó al Decreto Nº 426/22 que estableció “restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, y al Decreto Nº 70/23 que “declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025”.

Además, estimó que “corresponde adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional”, con el objetivo no solo de “garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional” sino también de “propender al mantenimiento de una planta de personal que se adecúe razonablemente a las estructuras y necesidades del Sector Público Nacional”.

Ante ese escenario, resolvió que «las jurisdicciones y entidades del sector público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.

Según se aclaró, la prohibición comprende a “las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios; y a las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios”.

También alcanza a “las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76); a las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017; a las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; y a las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias”.

De todos modos, fijó una serie de excepciones para esas restricciones entre las que se encuentran “las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud”.

También se menciona en este grupo a “la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP); y las designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad”.

La excepción abarca además a las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos; a las designaciones de Personal de Gabinete; a las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional; a las designaciones en las plantas permanentes, y a la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431, entre otras.

En el artículo 3° de ese mismo decreto, el Gobierno resolvió que “las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional podrán disponer únicamente de un alta en el supuesto que informe tres bajas de personal, cualquiera fuera la causal”.

Ese pedido de designación “deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público”.

Aprobación del examen de idoneidad: un requisito ineludible

Por su parte, el Decreto 1149/2024 estableció los “criterios que deberán seguirse a los fines de la contratación de personal bajo el régimen de empleo y en los contratos de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional durante el Ejercicio Presupuestario 2025”.

En ese sentido, indicó en su artículo 1° que “el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N° 26 del 4 de diciembre de 2024”.

“Las personas que no hubiesen aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo de 2025″, fijó la normativa.

En paralelo, estableció que “las contrataciones del Sector Público Nacional, enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025”.

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