La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la apelación del abogado K José Manuel Ubeira contra el sobreseimiento definitivo del fiscal Carlos Stornelli por la acusación que había hecho de un supuesto intento de hacerle una cámara oculta a través del falso abogado Marcelo D’Alessio.
Ubeira, abogado de Cristina Kirchner, intentó demostrar sin éxito que fue víctima de un intento de maniobra para perjudicarlo en la causa de los Cuadernos de las Coimas pero el fiscal federal de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigiani, el juez Julián Ercolini y la Cámara Federal porteña sobreseyeron a Stornelli, uno de los blancos preferidos de la ex presidenta.
En el 2019, Cristina como senadora acusó a Stornelli de “fiscal extorsionador” pero ya se cayeron por falsas todas las acusaciones que los K promovieron en su contra.
Por el voto unánime de los jueces de Casación Guillermo J. Yacobucci, Angela Ledesma y Roberto Hornos ayer se confirmó el sobreseimiento definitivo de Stornelli con costas para el acusador.
En un fallo decidido esta semana, Casación advirtió que existe evidencia en la causa “que pone en duda la hipótesis acusadora inicial, al evidenciar un nuevo panorama en torno a la duración y al tenor de la reunión en el balneario “CR” de Pinamar” en enero de 2019 entre Stornelli y D’Alessio y que dice grabó el “productor agropecuario jubilado”, Pedro Etchebest.
En aquel momento, Etchebest con una maniobra de forum shopping (elegir el juez amigo) comenzó el Operativo Puf contra la causa de los Cuadernos al denunciar a Stornelli y el entonces juez Claudio Bonadio ante el entonces juez K de Dolores, Alejo Ramos Padilla, y no en la Capital donde había comenzado el intento de extorsión de D’Alessio.
De los registros de la conversación mantenida entre D’Alessio y Pedro Etchebest, en la cual “el primero hizo referencias a la mentada cámara oculta, no se desprende que haya existido de manera fehaciente una participación activa por parte de Stornelli”. Este escenario, “permite sugerir la falta de conocimiento a quo de Stornelli sobre lo que D’Alessio le habría podido haber dicho a Etchebest –circunstancia que fue además afirmada expresamente por D’Alessio al efectuar su descargo al brindar declaración indagatoria”.
De igual modo, “de los registros de mensajes mantenidos entre D’Alessio y Stornelli, por sí solos -huérfanos de otros elementos de prueba- no se desprende por parte del aquí imputado una conducta merecedora de reproche criminal, no surgiendo un acto concreto que pueda ser encuadrado jurídicamente en un tipo penal”.
En su voto Yacobucci sostuvo que las críticas de Ubeira “constituyen una mera discrepancia con las conclusiones a las que se arriba en la sentencia recurrida, sin que se haya logrado rebatir los fundamentos esgrimidos en aquella” y la querella no ha enumerado qué prueba resta realizar para probar su hipótesis acusatoria.
A su vez, Ledesma recordó que “el Ministerio Público Fiscal ha postulado la desvinculación del imputado Carlos Ernesto Stornelli y la confirmación del sobreseimiento dictado” tanto por los fiscales de Mar del Plata como por los de Comodoro Py.
Recordó que no se puede llevar adelante “un proceso penal para delitos de acción pública sin la participación y control del acusador público”. En consecuencia, “ante el expreso planteo efectuado por el Ministerio Publico Fiscal en favor de la desvinculación del imputado, la querella no se encuentra facultada para continuar con la prosecución del delito de manera autónoma”. “Aceptar esa posibilidad cuando la ley no lo hace, configura una interpretación in malam parte, en clara violación de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Procesal Penal”, agregar.
En consonancia con sus colegas, Hornos dijo que “corresponde señalar que no se han reunido elementos que permitan inferir un accionar ilegal por parte del imputado”.