Los jueces Juan Carlos Noguera y Juan Carlos Pérez, miembros de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, rechazaron una apelación del Banco de Galicia y Buenos Aires SA contra un fallo en primera instancia. El banco intentaba cobrar una deuda de un empresario fallecido mediante la ejecución de dos pagarés sin firma ni monto, dejados como garantía.
El tribunal argumentó que los documentos no eran válidos para el cobro de la deuda, ya que carecían de monto, tasa de interés y duración, requisitos exigidos por la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240).
El caso comenzó en diciembre de 2010, cuando el empresario firmó un contrato de fianza en blanco (“ómnibus”) con el Banco de Galicia y Buenos Aires a favor de la empresa de la que era socio y director. En 2014, se emitieron dos pagarés sin protesto y en septiembre de ese año, un certificado de deuda por $1.458.413,20 a nombre de la empresa. En 2015, el banco inició la ejecución judicial del certificado de deuda contra la sucesión del empresario fallecido. Posteriormente, en un proceso concursal, se emitió una sentencia de verificación de crédito, reconociendo la fianza como válida. Entre 2016 y 2017, se dictaron sentencias ordenando la ejecución de la deuda.
Finalmente, en una resolución del 28 de agosto, que se conoció recientemente, se rechazó la apelación del banco. La resolución argumenta que los documentos estaban en blanco y carecían de fecha, lo que invalida el contrato de fianza. Además, señala que el contrato firmado por el empresario no cumplía con el artículo 37 de la Ley 24.240, ya que no fue completado en el momento de su firma, sino que fue rellenado a mano después de su muerte.