El decreto de necesidad y urgencia 731/2024, publicado en el Boletín Oficial del 14 de agosto, contiene nuevas disposiciones que tienden a modernizar y simplificar los pagos de propinas. Analizaremos a continuación el tema en cuanto a sus efectos laborales y tributarios. El régimen comenzará a regir dentro de los 90 días, para que los comercios adapten sus sistemas.
En la práctica se ha expandido el uso del dinero digital y los pagos en efectivo son entre un 20% y un 25% de las operaciones. Por lo tanto, se ha estructurado un mecanismo para modernizar y simplificar los pagos de propinas.
Se trata de comercios o establecimientos de los sectores gastronómico, hotelero y afines, locales expendedores de combustible, servicios de entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas.
Sí. Las propinas constituyen una prestación voluntaria librada enteramente a la discreción del consumidor –por tanto, pueden no existir– y también es voluntaria la determinación del monto.
Los establecimientos y comercios deben tener disponible la opción de que las propinas para sus trabajadores se dejen a través de medios electrónicos. A su vez, quienes ofrezcan servicios de cobro a comercios deberán facilitar a sus clientes la opción, para los consumidores, de pago con propina, añadiendo a la cuenta un monto o un porcentaje destinado a este fin. La acreditación podrá ser directa para el trabajador que reciba la propina, o bien el dinero podrá ir a una cuenta especial del comercio, que lo pondrán a disposición de los empleados.
No hay modificaciones. El comercio entregará una factura o ticket por el consumo como hasta ahora, en la cual no se incluye la propina. El cliente tendrá la posibilidad de pagar la propina (si fuese su voluntad) a través de medios físicos, digitales o con tarjetas de débito, crédito, compra o pago.
Ninguno, pues se establece que la propina no tiene naturaleza remunerativa y no podrá ser utilizada como base para ajustar o modificar el salario básico en las condiciones laborales establecidas por el empleador. Tampoco se aplican sobre las propinas aportes y contribuciones previsionales.
En la parte que corresponde a la propina, el monto pagado, más allá de la forma, no será objeto de retención a los comercios ni del impuesto a las ganancias ni del IVA.
El importe no tendrá ningún tipo de retención o percepción.
Si, de mutuo acuerdo y sin la intervención del empleador.
Básicamente, le da la posibilidad de pagar las propinas a través de medios físicos o digitales.
(*) El autor es contador público, socio de Bertazza, Nilolini, Corti y Asociados