Las niñeras y los cuidadores de adultos reciben en noviembre un aumento salarial, el cual fue acordado en el último acuerdo paritario. Este comprende una suba del 6% en los haberes, y corresponde a los meses de septiembre y octubre.
Tal como se desprende del acuerdo celebrado entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y las empresas del sector, el incremento se divide de la siguiente manera:
En ese sentido, muchas personas se preguntan cómo estos nuevos valores afectan al sueldo de las niñeras y cuidadores de adultos, y cuánto cobran en el mes de noviembre. Vale aclarar que se trata de la cuarta categoría, que comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes y adultos mayores.
Esta es la grilla publicada en el sitio oficial de la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp).
Las personas que realizan tareas de cuidado en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada les corresponde los siguientes montos, debido a que se toma como referencia la grilla reciente de octubre que fue actualizada tras el último acuerdo paritario:
Estos valores sirven de referencia para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales. Además, estos valores aplican al salario de octubre, que se liquida a principios de noviembre.
En noviembre, quienes trabajen con un esquema mensual cobrarán los siguientes montos, que corresponden a lo trabajado en octubre:
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la ley n° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Para poder sacar cuánto le corresponde a la empleada doméstica se deberá calcular el 1 por ciento por cada año trabajado. A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.
Esta liquidación es generalizada, lo que quiere decir, que el pago de este dinero adicional abarca a todas las relaciones laborales vigentes del servicio doméstico. Debe estar incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
Antes de iniciar la inscripción y dar de alta la relación laboral, el empleador necesita conocer ciertos datos del trabajador:
La inscripción del empleado se puede anular hasta las 23.59 del día de su registro. Durante ese tiempo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Sin embargo, pasado ese horario, el trámite es presencial en cualquier oficina de la AFIP.