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Diario Plural San Juan > Nacionales > cuáles son las alternativas jurídicas frente al rechazo del Senado
Nacionales

cuáles son las alternativas jurídicas frente al rechazo del Senado

Última actualización: 4 de abril de 2025 7:58 am
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La decisión de rechazar los pliegos de los doctores Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de la Cámara de Senadores impacta directamente en la validez constitucional del Decreto 137/2025, y especialmente, en la designación de García-Mansilla como juez en comisión o juez de facto (en los términos utilizados por Carlos Sánchez Viamonte).

El escenario que se presenta ofrece múltiples alternativas jurídicas.

La primera se basa en considerar, en el marco del proceso de designación regular previsto por el artículo 99.4 de la Constitución argentina, que el rechazo de los pliegos por parte de la Cámara de Senadores tiene como efecto el automático cese de la designación en comisión. En la doctrina constitucional argentina esta interpretación es sostenida por Germán Bidart Campos y fue expuesta en el recinto por los senadores Bensusán y Martín Lousteau, entre otros.

La segunda requiere que la Cámara de Senadores mediante la aprobación por mayoría simple de una resolución rechace la designación en comisión, y a partir de dicho momento el comisionado cese en el cargo.

La tercera consiste que en la causa “CEPIS” (Expediente 3928/025), que tramita ante la justicia federal de La Plata se dicte sentencia resolviendo el fondo de la cuestión declarándose la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025, y por ende, se invalide la designación en comisión de García-Mansilla.

La cuarta se funda en la remota posibilidad que la Corte Suprema de Justicia de la Nación salga de su letargo criogenizado y resuelva los planteos de nulidad constitucional absoluta e insanable y de inconstitucionalidad realizados contra el Decreto 137/2025 en las causas “Gil Domínguez, Andrés y otros” y «Red de Mujeres para la Justicia» (cuyo objeto consiste en plantear la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la propuesta de dos hombres como miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ser contraria a la obligación constitucional y convencional de promover acciones positivas estatales que garanticen una igualdad real de oportunidades y de trato en el acceso de las mujeres a la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al principio de progresividad y no regresividad del sistema de derechos del Estado constitucional y convencional de derecho argentino).

También existe otra posibilidad: que, ante el rechazo de la cámara de senadores, el doctor Manuel García-Mansilla realice un mínimo gesto de dignidad republicana y deje el cargo de forma inmediata. Esto sería lo más saludable para la fuerza normativa de la Constitución argentina y para el orden institucional.

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