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Diario Plural San Juan > Nacionales > Cómo consultar las multas cometidas en la provincia de Córdoba
Nacionales

Cómo consultar las multas cometidas en la provincia de Córdoba

Última actualización: 21 de agosto de 2025 2:54 pm
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Conocer si un vehículo acumula infracciones de tránsito es un dato clave tanto para el bolsillo como para la seguridad vial. En el primer caso, estar al día puede representar un ahorro, ya que muchas jurisdicciones ofrecen descuentos por pago voluntario de multas.

Al mismo tiempo, revisar el estado de las faltas permite evitar complicaciones mayores, como la quita de puntos en el sistema de scoring nacional, lo que puede derivar en sanciones a futuro, o para una eventual venta de la unidad.

El proceso de consulta es relativamente simple, aunque depende de cada provincia. En la de Buenos Aires, por ejemplo, se puede verificar directamente desde el portal oficial. En Córdoba, en cambio, los pasos a seguir son:

En la esquina inferior derecha se puede chatear con el ChatBot

Además, en Córdoba existe la alternativa de realizar la consulta mediante el chatbot de Rentas, disponible en la misma web. Allí se puede utilizar no solo el dominio, sino también el Documento Nacional de Identidad (DNI) o CUIT del titular del vehículo.

La Ley Nacional de Tránsito N°24.449 establece en su artículo 89 que a los dos años prescriben las faltas leves y a los cinco años las graves. Aunque, como sucede con la mayoría de las normas de tránsito, las distintas jurisdicciones tienen la potestad de aplicarlas con algunas diferencias.

Las rutas en la provincia de Córdoba suelen tener varios controles de documentaciónPolicía Caminera de la Provincia de Córdoba

Por ejemplo, en el caso de la prescripción, la provincia de Buenos Aires mantiene estos mismos lineamientos, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires todas las faltas prescriben a los cinco años. Por ende, no hace diferencia entre lo que se considera “leve” y “grave”.

En la provincia de Córdoba, rige con otra diferencia, la prescripción de las infracciones es a partir de los tres años “a contar desde el día siguiente de cometidas, sean leves, graves o muy graves”, tal y como se lee en el artículo 123 de la ley provincial N°9169.


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