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Claves para agilizar la devolución del IVA

Última actualización: 27 de enero de 2025 8:04 am
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Los administradores de explotaciones agropecuarias enfrentan un desafío recurrente: las demoras en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este retraso, lejos de ser un mero trámite burocrático, impacta directamente en la liquidez de las empresas, afectando inversiones y operaciones diarias. El Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) puesto en vigencia por la RG 4310/2018 fue diseñado para agilizar los procesos, pero en la práctica muchos productores experimentarían demoras significativas en la devolución de los fondos retenidos. Estas demoras se estarían verificando a pesar del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Para tener derecho a tal reintegro deberá tenerse en cuenta que el vendedor tendrá que estar en el SISA en la categoría productor con Estado 1 o 2, siempre que no se encuentre en el plazo adicional que se otorga cuando la ARCA cambia el estado en SISA por “incumplimientos formales” y no hubiera subsanado las inconsistencias detectadas. La venta deberá estar documentada mediante el formulario de Liquidación Primaria de Granos (LPG). El Código de Operación Electrónico (COE) deberá estar correctamente informado por DD.JJ. de IVA Productor.

El importe de la retención practicada deberá estar correctamente informado por productores agropecuarios: en la DD.JJ. del IVA, empleando los códigos de retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”. Agente de retención: en el Sicore, empleando los códigos de retención correspondientes a “Operaciones primarias sujetas a reintegro”.

Entre otras opciones, los productores tienen la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación

El importe del débito fiscal declarado emergente de la DD.JJ. de IVA debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período. La DD.JJ. de IVA deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación vigente al momento de efectuar la declaración.

El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas deberá ser informado por los productores en la DD.JJ. de IVA en el campo “Monto de retenciones reintegrado en el período” en el período que se liquida.

¿Qué pueden hacer los productores ante la demora en el reintegro en término del IVA? Si bien fuentes de la ARCA sostienen estar al día con el reintegro, habría productores con demoras significativas. Lo recomendable es que los interesados, luego de transcurrido el plazo para que la ARCA acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico y este no se haya efectuado, realicen la consulta mediante Clave Fiscal al servicio SISA “Régimen de devolución de retenciones”.

A través de este servicio el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del IVA que no han sido reintegradas, visualizando el motivo que originó la observación de dichas operaciones.

Asimismo, el sistema emitirá una constancia que incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta. El responsable podrá presentar ante la dependencia de la exAFIP en la que se encuentre inscripto una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados.

Si luego de efectuada la consulta y encontrándose reunidos todos los requisitos legales, el fisco no procediera a acreditar las sumas retenidas, el interesado se encuentra habilitado para interponer un “pronto despacho” ante el organismo fiscal (art. 182 ley N° 11683). Transcurridos 15 días hábiles sin que ARCA cumpla con la petición queda expedita la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

El recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación es una vía procesal establecida en el art. 159, inciso e), 182 y 183 de la Ley N° 11.683 y tiene como objeto que, ante la demora excesiva de funcionarios de AFIP en resolver un trámite pendiente –de prosperar el amparo- el Tribunal Fiscal ordene a la ARCA que resuelva la solicitud.

Hay que monitorear el estado de las solicitudes de devolución a través de los canales habilitados por la ARCADaniel Basualdo

Se trata, en suma, de una orden jurisdiccional de pronto despacho de las actuaciones obrantes ante el Fisco Nacional, las que –en su caso y de proceder el amparo- merecen una rápida resolución a fin de frenar el perjuicio sufrido por el productor.

Entre las recomendaciones para los administradores están mantener actualizada la documentación, esto es asegurarse de que toda la documentación relacionada con las operaciones esté correcta y al día. Realizar consultas periódicas, como monitorear el estado de las solicitudes de devolución a través de los canales habilitados por la ARCA. Unirse a organizaciones del sector y participar para estar al tanto de las novedades y acciones colectivas.

El autor es contador especializado en temas agropecuarios

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