La Cámara Federal porteña confirmó -con un voto mayoritario- el procesamiento contra Alberto Fernández por dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravados por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas. El expresidente quedó a un paso de enfrentar el juicio oral en este caso por violencia de género, que inició con la denuncia de la ex primera dama, Fabiola Yáñez.
La decisión fue votada en mayoría por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, con la disidencia de su colega Roberto Boico.
Las acusaciones atribuidas en el procesamiento firmado por el juez Julián Ercolini y que los camaristas confirmaron, constituyen tres delitos que concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión.
En este expediente se dio por corroborado que en un “contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder entre Alberto Ángel Fernández y Fabiola Andrea Yañez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto del 2024, el imputado se habría aprovechado de la especial situación de vulnerabilidad preexistente al vínculo en la que se encontraba inmersa la nombrada”.
Fue en ese marco que se acusó al ex Presidente de haber “ejercido con habitualidad y de modo continuo, violencia psicológica contra Yañez, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.
A lo largo de la resolución judicial ahora confirmada por la Cámara, se concluyó que a raíz de la prueba desarrollada, hasta este momento, “se demuestra que la relación se encontraba atravesada por violencia habitual y constante, fundamentalmente psicológica, con episodios de violencia física recurrente”.
Cuando se conoció la resolución, Alberto Fernández bajo la representación de Silvina Carreira, apeló el fallo buscando que la Cámara Federal porteña revierta la decisión de Ercolini, pero sus argumentos no fueron suficiente para modificar el criterio adoptado, es decir: es culpable de hechos de violencia de género.
”Hechos de violencia corroborados”
Al analizar la causa, el camarista Martín Irurzun indicó en la resolución a la que accedió Clarín, que en el expediente “hay fuertes motivos para sostener que los hechos concretos y objetivos que fueron preliminarmente acreditados en la causa, que incluyeron lesiones y otras formas de violencia de género practicadas por quien mantenía una marcada desigualdad de poder con ella, además de un aislamiento (forzado por estos hechos) mantenido en un espacio muy particular (casa de huéspedes de la Quinta Olivos) donde Fernández era la autoridad máxima, ciertamente fueron la causa de un marcado deterioro en las condiciones de salud de la víctima”.
Sobre este aspecto se refirieron los informes psicológicos que constan en la causa, cuyas conclusiones “además de tener coherencia con las restantes evidencias- son compatibles con cuanto sugiere el sentido común más básico, frente a un contexto como el descripto”, explicó el juez.
Pero hay más. Esas problemáticas preexistentes que invoca la defensa, “tenían que ser conocidas por el imputado cuando inició y continuó el tipo de relación que tuvo con la damnificada. Va de suyo que tal cuadro la colocaba, junto a muchos otros factores que ya se mencionaron, en una situación de ostensible vulnerabilidad”, consideró.
La forma en que –estando a los elementos hasta ahora reunidos- se desencadenaron los eventos, “tornan verosímil que hayan incluido cierto grado de aprovechamiento de la realidad mencionada, lo cual refuerza las apreciaciones que llevaron al juez a concluir como lo hizo”.
En su voto el camarista Eduardo Farah, sostuvo que sobre la alegada vaguedad de la imputación «que le habría impedido a Alberto Fernández defenderse correctamente, entiendo que esa situación no se da en el caso, y que las observaciones que se formulan no demuestran déficits en la descripción de los hechos, sino que trasuntan agravios sobre la construcción probatoria que realizó el Fiscal y que avaló Juez instructor, que es algo distinto de lo que se alega».
Basta con leer detenidamente la resolución apelada, dijo el magistrado, «en la que se describen pormenorizadamente las conductas de Fernández hacia Yáñez desde el año 2016 hasta el 6 de agosto de 2024 -fecha en la que la víctima instó la acciónpenal y se impuso a aquél la prohibición de contacto- para concluir que el planteo no tiene razón de ser».
Entre otros aspectos planteados, el juez federal Farah rechazó el argumento del ex Presidente que sostenía que en la causa había deficiencias en el razonamiento empleado por Ercolini para firmar el procedimiento.
Al respecto Farah sostuvo: «dicho argumento es existente, teniendo en cuenta la etapa preliminar del enjuiciamiento que se transita y el estándar de probabilidad que impone el Código Procesal Penal».
El ex presidente pidió la nulidad de la causa e insistió en su inocencia. Ya en su primer descargo, Fernández había manifestado: “Nunca cercené su libertad de movimientos y nunca le condicioné sus vínculos y amistades. Sí debo decir que si alguien fue agredido en la pareja, ese fui yo. Si alguien debió soportar insultos y malos tratos en la pareja, ese fui yo”.
Para sostener esa línea argumentativa, señaló que en los momentos de embriaguez, “ella se ponía violenta, me atacaba con una fuerza singular. Yo solo atinaba a atajar sus manos para evitar sus golpes“.
Todo concluyó en otro planteo: negar todos los delitos atribuidos y esencialmente, sostener que jamás agredió físicamente a la ex primera dama.
Ninguno de sus argumentos alcanzó para revertir el procesamiento dictado por el juez federal Julián Ercolini. Así, Alberto Fernández será el primer ex presidente de la Nación en sentarse en el banquillo de los acusados para dar explicaciones en un caso de violencia de género.
El vínculo asimétrico
Sobre el tipo de delito, se explicó que como todo supuesto de violencia de género, “éste también se encuentra asentado en una relación asimétrica de poder entre Fernández y Yañez”.
Sobre estos aspectos tanto Irurzun como Farah, entendieron que en función de los hechos relatados en esta causa, “es presumible que hubo una unidad de designio entre las diferentes lesiones que se tuvieron por acreditadas y las diferentes formas de violencia de género que de manera continuada entre 2016 y 2024, el imputado ejerció sobre la víctima, ocasionándole graves daños en su salud que fueron suficientemente probados”.
Esa comprensión de los eventos “resulta compatible con la que habitualmente ha aceptado la jurisprudencia en supuestos como éste, prolongados en el tiempo y que exceden la mera sucesión de actos puntuales”.
Por ese motivo, los camaristas concluyeron que la relación de la ex primera dama y Alberto Fernández, estuvo “marcada por una notoria desigualdad de poder y por agresiones, influyó en la concreción de coacción para influir en la decisión de Yañez de no instar inicialmente la acción penal para que se investiguen los hechos”.
El juez Ercolini ya había manifestado: “el imputado no sólo fue presidente de la Nación, sino que también en el pasado ejerció distintos cargos como funcionario público, abogado, docente y con reconocimiento social. Cabe destacar que más allá del poder real que aquél tuviera, dicha trayectoria instalaba a nivel simbólico la certeza de esa asimetría”.
Se recordó que Fabiola Yañez manifestó “él impone miedo a un montón de gente, saben que es capaz de hacer cosas, que tiene amigos muy importantes ”; “ Nadie quiere ponérselo en contra todos le tiene miedo porque tiene más poder ”; “ ustedes saben que yo no soy hija de juez como él”.
Por ello se sostuvo que a partir del relato realizado por la víctima, “los distintos episodios y circunstancias de violencia habrían quedado enmarcados desde los primeros tiempos de su vínculo sentimental con el encartado, por lo menos desde el año 2016, hasta que aquella instó la acción penal en estos actuados y le fue impuesta la consecuente prohibición de contacto a Fernández -6 de agosto del 2024”.