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Diario Plural San Juan > Uncategorized > Alberto Fernández gana tiempo y logra postergar su declaración para 2025
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Alberto Fernández gana tiempo y logra postergar su declaración para 2025

Última actualización: 14 de diciembre de 2024 2:05 pm
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El expresidente Alberto Fernández, acusado de lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja, Fabiola Yañez, ganó tiempo en la justicia federal.

Debía declarar el 19 de diciembre, pero después de recusar al juez Julián Ercolini y de que este rechazara los argumentos planteados, el caso llegó a la Cámara Federal porteña, que fijó una audiencia para escuchar los argumentos de Alberto Fernández el 26 de diciembre. Hasta que el magistrado no quede confirmado en el expediente, no será indagado.

Alberto Fernández, con veinticuatro horas de diferencia, realizó dos presentaciones en el juzgado a cargo de Ercolini, donde tramita la causa. En primer término ante el cuadro acusatorio que pesa sobre él, su abogada defensora -Silvina Carreria-, manifestó que la causa debía irse de Comodoro Py y continuar en el fuero Penal Contravencional de la Capital Federal, al entender que los hechos investigados se deben incluir “en las contravenciones de maltrato y hostigamiento del Código Contravencional de dicha jurisdicción”.

Después ingresó otro escrito, a través del cual se volvió a recusar al juez que instruye el caso desde un comienzo. No es el primer intento de Alberto Fernández para apartar a Ercolini, quien meses atrás ya había sido confirmado frente a la investigación por la Cámara Federal.

Sobre este último aspecto, el juez Ercolini firmó una resolución rechazando el pedido. Pero este trámite tiene efecto suspensivo, es decir: no se podrá realizar la indagatoria hasta tanto la instancia superior, la Cámara federal porteña, confirme al magistrado frente al caso.

En función de ese escenario, el juzgado pospuso una semana la indagatoria y la fijó para el 19 de diciembre. Sin embargo, este lunes la apelación ingresó a la Cámara Federal porteña y el camarista Eduardo Farah, quien interviene en la discusión, debe fijar una audiencia para escuchar al ex jefe de Estado.

La resolución firmada este viernes, determinó que Alberto Fernández junto a su abogada serán escuchados en la audiencia correspondiente el 26 de diciembre. Se brindó la posibilidad de que elijan la modalidad: presencial o virtual.

Hasta tanto esa audiencia no se celebre y el juez Farah que interviene en forma unipersonal en esta discusión, se pronuncie sobre si el juez Ercolini debe seguir a cargo del caso o no, la indagatoria no podrá realizarse.

De esta manera, según señalaron fuentes judiciales a Clarín, en caso de ser confirmado por la Cámara de Apelaciones, el magistrado recién podría citar -nuevamente- a indagatoria a Alberto Fernández, para comienzos de 2025, cuando concluya la feria judicial de verano.

Las acusaciones rechazadas

En el expediente penal hay constancia de fotos, videos aportados por la querella y la defensa; registros de la actividad oficial del presidente y de la entonces primera dama: actos, conferencias, viajes oficiales. “Se realizó un relevamiento de medios de donde se extrajeron otras tantas imágenes, videos y declaraciones públicas de utilidad para la investigación y se agregaron extensos informes psicológicos y psiquiátricos productos de entrevistas de profesionales con Fabiola Yáñez”.

El análisis de todas esas pruebas permitió al fiscal Ramiro González “acreditar que el ex presidente Fernández ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.

Esos sucesivos actos de violencia, consideró Ramírez, ocurrieron durante «la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia”.

Lo que señala la acusación es que Alberto Fernández “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.

Pero también, señaló que cuando se radicó la denuncia penal la misma se sorteó (un procedimiento habitual) y recayó en el juzgado de Ercolini, “el juez debería haberse excusado dado que “resulta contrario a los principios de imparcialidad que el mismo magistrado que libró actuaciones denunciando un delito, sea el mismo que decida la suerte de un caso”, dijo la defensa.

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