La decisión fue tomada por la Corte de Justicia, mediante el Acuerdo General Nº 101/2024, indicando en sus considerandos respecto al ámbito de aplicación del procedimiento de flagrancia, que “éste es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite.
Agrega la norma que para determinar la competencia se tendrá en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación; excluyendo las acciones dependientes de instancia privada, a excepción del delito de lesiones leves, y las acciones privadas”.