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Diario Plural San Juan > Nacionales > A quién le corresponde pagar la comisión inmobiliaria​ en la compraventa de una propiedad
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A quién le corresponde pagar la comisión inmobiliaria​ en la compraventa de una propiedad

Última actualización: 21 de julio de 2025 6:24 pm
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En un contexto en que el crédito hipotecario volvió a estar presente como herramienta para comprar financiada una propiedad, muchos se preguntan por cómo son las operaciones de compraventa de un inmueble. Entre las dudas que surgen, se encuentra la consulta por quiénes son los encargados de pagar los honorarios y qué porcentaje del valor de la propiedad representan.

Efectivamente, la demanda de propiedades sigue en alta. Si se analizan los números de mayo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (los últimos publicados), las escrituras muestran que se registró una suba del 22% interanual en la cantidad de operaciones de compraventa. Las que se concretaron con crédito hipotecario también mostraron un alza, ya que se firmaron 1300 con hipotecas, un crecimiento del 822% respecto al mismo mes del año pasado.

Los créditos hipotecarios son una herramienta para comprar una propiedad en cuotasSaiArLawKa2 – Shutterstock

“Cumplimos tres años de crecimiento interanual de manera consecutiva, es decir, 36 meses con signo positivo ininterrumpido. Y el otro dato alentador es que las operaciones con crédito son todos los meses un poco más”, destacó Jorge De Bártolo, presidente del Colegio de Escribanos porteño. Y añadió: “Creemos que es preferible seguir creciendo así, con un escenario de dólar más estable, donde la gente vea que es posible pagar una cuota hipotecaria”.

Luego de consultar al Colegio Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires, desde la entidad aseguraron que los honorarios en CABA son distintos según el tipo de operación que se haga. Según lo establecido en la ley 2340 de la Ciudad, en el caso de la compraventa de una propiedad residencial, ambas partes deben pagar, aunque un porcentaje distinto: el propietario el 3% y el comprador entre el 3% y el 4%.

En el caso de alquileres de vivienda, vale resaltar que en CABA, producto de la ley 5859, implementada durante el gobierno de Rodríguez Larreta, los corredores inmobiliarios no pueden cobrarle honorarios a los inquilinos de vivienda; únicamente paga el propietario el 4,15%.

Ahora bien, en el caso de los alquileres comerciales, como oficinas, locales, depósitos, entre otros, el propietario debe pagar entre un 3% y un 5%, mientras que el inquilino un 5% (además de IVA, en caso de corresponder).

En el caso de la compraventa de una propiedad en CABA, ambas partes (comprador y vendedor) deben pagar honorariosDaniel Basualdo

Hoy, quien quiere trabajar como corredor inmobiliario debe cursar una carrera-que en algunas provincias es de grado universitario y dura más de cuatro años-y, una vez recibido, sacar la matrícula y pagar al colegio un monto-anual o porcentaje de las operaciones-para poder ejercer la actividad. Los encargados de otorgar la matrícula son los colegios inmobiliarios o de martilleros y corredores públicos, que son aprobados por los gobiernos locales de cada jurisdicción en la que ejercen. Por ejemplo, en Provincia de Buenos Aires existen 21 colegios en distintos departamentos judiciales y, en cuanto al resto del país, hay entre 17 y 18 colegios repartidos en las 24 provincias, aunque no todas cuentan con uno.

Además de autorizar a los corredores inmobiliarios a trabajar, los colegios son los responsables de controlar que las inmobiliarias que operan cuenten con la matrícula y la formación requerida para desempeñar la profesión.


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