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Todos los gastos que hay pagar en una escritura por parte del comprador y del vendedor

Última actualización: 21 de abril de 2025 7:20 pm
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Contents
Gastos del vendedorGastos del comprador

La compra de una vivienda es una de las decisiones financiera más importantes que toma una persona en su vida. Por lo que, más allá del valor de la propiedad, se deben tener en cuenta otros gastos indispensables.

En este sentido, la escrituración de la propiedad es el último paso en el proceso de compra pero a su vez es uno de los más importantes. Ya que, con este trámite no solo se formaliza la operación, sino que también otorga seguridad jurídica al comprador garantizando que la transferencia del dominio se realice correctamente.

Por lo que, escriturar un inmueble conlleva una serie de gastos que pueden representar un porcentaje significativo del valor de la propiedad. Desde los honorarios del escribano hasta los impuestos y tasas exigidos por el Estado, cada parte involucrada—comprador y vendedor—debe afrontar distintos costos para completar la transacción.

Estos montos varían según la ubicación del inmueble y las normativas vigentes en cada jurisdicción. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), los gastos incluyen el impuesto de sellos, los certificados e informes previos, los honorarios notariales y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

A continuación, se detallan cuáles son los costos de escrituración actualizados a abril de 2025, para que compradores y vendedores puedan calcular con precisión cuánto dinero necesitarán para concretar la operación.

Cada parte involucrada—comprador y vendedor—debe afrontar distintos costos para completar la transacciónshutterstock

Tanto el vendedor como el comprador deben afrontar gastos propios del proceso de escrituración. El primero se encarga de abonar todos los gastos previos a la escritura, así como los honorarios del escribano, mientras que el segundo paga los gastos posteriores. De acuerdo a un informe de la plataforma inmobiliaria Zonaprop, corroborados por el escribano Federico Leyria, miembro del Colegio de Escribanos, los gastos en 2025 que debe abonar cada parte son los siguientes:

Gastos del vendedor

Certificados: el vendedor debe asumir el costo, previo a la escritura de los documentos que habiliten la operación, como el certificado de dominio o el informe de inhibiciones. El diligenciamiento de estos informes podría alcanzar el 0,2% del precio del inmueble.

Impuesto de Sellos: este impuesto se aplica tanto en CABA como en las otras 23 provincias del país. Como presenta carácter local, cada jurisdicción establece la base y el hecho imponible. En CABA la alícuota es del 3,5% sobre el valor de la propiedad, que se divide entre las partes; por lo que, el vendedor paga el 1,75%. Pero, “en el caso de que la operación se destine a la compra de única propiedad para vivienda, no se paga el impuesto”, explica el escribano.

Deudas: si existieran pagos de expensas pendientes o deuda de impuestos, como el ABL u otros relacionados con la propiedad, el vendedor debe abonarlas antes de escriturar.

Estudio de títulos: el estudio de títulos es una investigación minuciosa acerca del estado jurídico del inmueble en la que un notario o abogado analiza los antecedentes de la propiedad, hasta 20 años hacia atrás, principalmente con el objetivo de evitar fraudes. Esta verificación genera un costo de 0,2% del precio de la operación.

Comisiones inmobiliarias: en CABA, la comisión que paga el vendedor a la inmobiliaria es del 1% o 2% del valor de la propiedad más IVA, aunque tiende a cobrarse antes de la firma de la escritura.

Otros gastos: algunos costos adicionales para el vendedor podrían incluir actualizaciones de planos, desocupación del inmueble, etc.

Gastos del comprador

Impuesto de Sellos: de la misma manera que lo hace el vendedor, el comprador debe abonar el 1,75% teniendo como base el precio de la escritura. Si el inmueble adquirido es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, este impuesto se reduce.

Tasas registrales: consiste en una tasa variable que se paga a raíz del derecho de inscribir el inmueble en el Registro de Propiedad. Una novedad positiva del 2024 fue la baja de esta tasa a través del Decreto 902/2024, que reduce la tasa del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a casi la mitad de su valor, llegando, en algunos casos, a ser de solamente el 0,3‰.

Honorarios profesionales: el comprador de la propiedad debe pagar el 2% de los honorarios profesionales, más IVA. Se puede pagar en pesos o en dólares al valor del MEP.

Comisión inmobiliaria: el comprador paga entre el 3% y el 4%. Los honorarios inmobiliarios están regulados por Ley y por el Colegio Profesional Inmobiliario. Al igual que en el caso del vendedor, este gasto suele abonarse previo a la firma de la escritura.

Aporte notarial: tiende a ser del 0,1% como máximo.

LA NACION

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