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Diario Plural San Juan > Nacionales > Por decisión de Javier Milei, la UIF no podrá querellar más en causas de corrupción y lavado
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Por decisión de Javier Milei, la UIF no podrá querellar más en causas de corrupción y lavado

Última actualización: 17 de abril de 2025 3:15 pm
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Por decisión del presidente Javier Milei, la Unidad de Información Financiera (UIF) ya no podrá ser querellante en causas de corrupción y lavado de activos.

La decisión se tomó a través del decreto 274/2025, el cual introduce un cambio determinante por el cual ya no podrá actuar como querellante en causas de corrupción y lavado de activos, limitando su rol en estos procesos judiciales.

“La UIF establecerá, en cada caso, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 24 de la presente ley, las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cumplir y su plazo de cumplimiento. La prescripción de la acción prevista en el artículo 24 bis de la presente ley quedará suspendida desde el momento en que se acceda al régimen y por el plazo de cumplimiento fijado. Si durante el plazo fijado por la UIF la persona que se acoge al presente régimen no comete un nuevo incumplimiento al artículo 21 de la presente ley, repara los daños en la medida establecida y cumple con las demás obligaciones que se le impongan, se extinguirá la acción para aplicar las sanciones previstas en el presente capítulo para el supuesto del incumplimiento investigado”, establece la norma.

En enero, el Gobierno designo a Paul Starc al frente de la UIF para reemplazar a Ignacio Yacobucci, al que despidieron entre otros argumentos por «abultados gastos» en el área.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, también suma facultades al organismo respecto de “intercambiar información con otros organismos o entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación cuando la UIF estime que la información puede permitir a las autoridades receptoras enfocarse en casos o resultar relevante en la materia de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La información brindada por la UIF conlleva la obligación de guardar secreto conforme lo establecido en el artículo 22 de la presente ley”.

Además, modifica la Ley de Inteligencia respecto de las competencias de la Agencia Federal de Ciberseguridad.

“Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley. Dichos datos solo podrán ser utilizados en el marco de una investigación”, establece el decreto

La información de la UIF solo podrá ser utilizada también para “su análisis estratégico para identificar las tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

El organismo se encarga de recopilar, analizar y difundir información financiera,emite normativas y directrices a entidades financieras y no financieras, entre otras funciones.

La UIF fue creada por la Ley N° 25.246, promulgada el 5 de mayo de 2000. Depende del Ministerio de Economía de la Nación. Ahora, a partir del decreto de Milei se limitará a la función de recopilar e intercambiar información financiera y no intervendrá en procesos judiciales.

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