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Cristina rechazó el pedido del fiscal para que la condenen por asociación ilícita

Última actualización: 19 de marzo de 2025 6:10 pm
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La defensa de Cristina Kirchner rechazó el planteo del fiscal general Mario Villar, que solicitaba que se la condene como jefa de una asociación ilícita, además del delito de administración fraudulenta, en el caso Vialidad. Si se considerara ese planteo, se duplicaría la pena que le impuso el TOF 2, y pasaría a doce años de prisión. El abogado Carlos Beraldi dijo que la presentación del representante del Ministerio Público Fiscal no tenía sustento jurídico y que no le correspondía apelar la confirmación de la Cámara de Casación sobre la acusación que pesa sobre la ex vice.

El 6 de diciembre de 2022, Cristina Kirchner se convirtió en la primera vicepresidenta en ejercicio del poder con una condena por corrupción. El TOF 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, la encontró culpable de fraude contra el Estado. El daño ocasionado se estimó en 85.000 millones de pesos.

La sentencia fue revisada por la Cámara Federal de Casació Penal, que confirmó que con “grado de certeza, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

En respuesta al criterio del máximo tribunal penal, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó ahora que la Casación “omite hacer un análisis de tal jurisprudencia que se ocupa del delito de asociación ilícita y determinar cuáles son sus consecuencias, ni cómo deriva de ella sus conclusiones“.

Las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

El voto unánime fue para confirmar las penas sobre Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y el resto de los acusados. El voto minoritario del camarista Gustavo Hornos, al igual que el que había firmado el juez Andrés Basso en el juicio oral, consideró que la ex vice también debía ser acusada como jefa de una asociación ilícita.

Cuando la fiscalía analizó esta postura, señaló que para interpretar un “elemento del tipo de la asociación ilícita que, como dijimos antes, ya estaba consumada, ¿con qué fundamento lo hace? No lo dice en ningún momento de las 1.541 páginas; nuevamente ausencia de respuesta de la cámara de casación, por consiguiente, falta de fundamentación”.

Sostuvo, en consecuencia, que el delito de asociación ilícita se caracteriza por castigar la membresía, o la actuación como miembro de ésta, sin necesidad de que se ejecuten los hechos planificados. Entonces: ¿cómo se explica que traten de excluir la aplicación de este tipo penal por cómo se tratan jurídicamente los hechos cometidos posteriormente? La Cámara de Casación no lo contesta”, sostuvo en su apelación el fiscal Villar.

Frente a esa línea argumentativa, el abogado de Cristina Kirchner dijo: “mientras al imputado y a su defensor les asiste el derecho constitucional de recurrir la sentencia condenatoria, por imperio de la garantía en trato, las partes acusadoras sólo pueden deducir impugnaciones en los casos expresamente previstos en el ordenamiento de rito, ya que, repetimos, el derecho al doble conforme únicamente ampara al acusado”.

Es decir: la ex vicepresidenta y presidenta considera que el fiscal general no tenía porqué presentar la apelación y solicitar que se agrave su condena.

En la presentación, la defensa dijo que los fiscales de juicio “reclamaron que Cristina Fernández de Kirchner fuese condenada a la pena de doce (12) años de prisión, mientras el Tribunal le impuso una pena de seis (6) años de prisión, esto es, la mitad de la sanción solicitada” y señaló que el Ministerio Público Fiscal “no puede impugnar el decisorio reclamando un incremento” de la pena privativa de la libertad o del monto de decomiso.

“Resulta claro que Fiscal General no ha logrado demostrar la concurrencia de una cuestión federal suficiente, ni tampoco un supuesto de arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria procurada. Esta circunstancia, por sí misma, sella la suerte adversa de su pretensión recursiva”, dijo el abogado Beraldi.

El viernes vencen los plazos para que todas las partes respondan sobre la apelación del fiscal general y así, la Sala IV de la Cámara de Casación podrá pronunciarse al respecto: si concede los recursos o no. En caso de no hacer lugar, las partes irán en queja ante la Corte Suprema.

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