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El Gobierno eliminó registros y unificó la base de datos para empresas de obras públicas y servicios de consultorías

Última actualización: 18 de febrero de 2025 1:25 pm
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El Gobierno dispuso este martes la unificación de los sistemas de inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional, estableciendo un régimen general común a todas ellas. Así lo estipuló el Decreto 105/2025 del Poder Ejecutivo, publicado en el Boletín Oficial.

La medida, que lleva las firmas de Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, dispuso la derogación del artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y de la Ley Nº 22.460.

Esto, en la práctica, implica respectivamente la supresión del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, un ente encargado de calificar y capacitar a las empresas de ese rubro y del Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas, que regulaba la promoción y contratación de servicios de consultoría con empresas privadas, que se realizaban en los diferentes ámbitos estatales.

De este modo, “las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias, deberán estar inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el Órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación”, en el marco del Sistema de Información de Proveedores (“SIPRO”).

El flamante decreto también sustituyó el artículo 27 del Decreto Nº 1023/01, que impone modificaciones en el régimen de contrataciones del Estado.

“Podrán participar en procedimientos de selección para contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación”, ordenó el nuevo texto.

Estas decisiones responden a que, según el Gobierno, “coexisten en la actualidad diversos sistemas de inscripción y/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administración Pública Nacional que, no sólo les exigen requisitos diversos, sino que les imponen la obligación de presentar la misma documentación”.

“Esta coexistencia de regímenes no condice ni respeta el mandato de unificación de los referidos sistemas que surge de las normas descriptas previamente”, añade el texto. Y argumenta que “esa situación amerita la unificación” de esos sistemas, “estableciendo un régimen general común a todas ellas, que solo prevea particularidades en la reglamentación cuando así lo exija un contrato en particular”.

En esa dirección, el Gobierno estimó que “la eliminación de los registros de empresas de obras públicas y de consultorías contribuirá a evitar el solapamiento de responsabilidades, suprimir barreras de entradas para la contratación pública y aliviar cargas para los particulares”.

“La presente medida permitirá mejorar el funcionamiento del Estado, contribuyendo a desempeñar sus funciones de manera más ágil, eficiente y eficaz, a la vez que reducirá el sobredimensionamiento de la estructura estatal”, agregó el documento en sus considerandos.

El artículo 7°, además, fijó que el Poder Ejecutivo “establecerá las condiciones de habilidad para contratar y las pautas de inelegibilidad aplicables a las personas interesadas en participar en los procedimientos de selección regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, así como las sanciones de apercibimiento y suspensión aplicables a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos por las citadas leyes”.

Por otro lado, se estableció que el decreto “entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial” aunque se aclaró que “hasta tanto entre en vigencia la reglamentación del presente, continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus respectivas modificatorias”.

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