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Procesaron a Alberto Fernández por violencia de género contra Fabiola Yañez

Última actualización: 17 de febrero de 2025 5:06 pm
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En el marco de la causa que comenzó con la denuncia penal de Fabiola Yañez por violencia de género, el juez federal Julián Ercolini encontró responsable al ex Jefe de Estado de dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravado por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas.

En la misma resolución, el juez Ercolini ordenó levantar la prohibición de salida del país del ex Presidente, con obligación de informar a dónde va, como así también por cuánto tiempo, el detalle de los vuelos y avisar de su retorno. Asimismo, el juzgado mantuvo la prohibición de acercamiento a la denunciante en un radio de 500 metros.

Las acusaciones atribuidas en el procesamiento firmado por el magistrado, constituyen tres delitos que concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión.

En la resolución de 184 páginas a la que accedió Clarín, el magistrado le dio la razón el fiscal federal Ramiro González al dar por corroborado que en un “contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder entre Alberto Ángel Fernández y Fabiola Andrea Yañez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto del 2024, el imputado se habría aprovechado de la especial situación de vulnerabilidad preexistente al vínculo en la que se encontraba inmersa la nombrada”.

Fue en ese marco que se acusó al ex Presidente de haber “ejercido con habitualidad y de modo continuo, violencia psicológica contra Yañez, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.

No fueron suficientes los argumentos de Alberto Fernández el pasado 4 de febrero, cuando se presentó a la declaración indagatoria y sostuvo: “Nunca cercené su libertad de movimientos y nunca le condicioné sus vínculos y amistades. Sí debo decir que si alguien fue agredido en la pareja, ese fui yo. Si alguien debió soportar insultos y malos tratos en la pareja, ese fui yo”.

Para sostener esa línea argumentativa, señaló que en los momentos de embriaguez, “ella se ponía violenta, me atacaba con una fuerza singular. Yo solo atinaba a atajar sus manos para evitar sus golpes“.

Todo concluyó en otro planteo: negar todos los delitos atribuidos y esencialmente, sostener que jamás agredió físicamente a la ex primera dama.

A esos dichos respondió el juez Ercolini cuando en su resolución, volcó los mensajes de WhatsApp en los que Fabiola Yañez le reclamaba que se responsabilice de las escenas de violencia a Alberto Fernández.

“Nótese que a diferencia de lo que Alberto Fernández apunta en su descargo para quitar validez a este intercambio, no sólo los mensajes que recibió -tienen doble tilde- sino que los leyó porque tienen tilde azul y respondió, sumado a que jamás en esas respuestas negó haber participado en las situaciones de violencia que la víctima le reclama”, expresó el magistrado.

Continuado con esta línea argumentativa, la resolución del juzgado federal añade: “Tampoco en su descargo niega haber contestado esos mensajes ni que aquéllos hayan salido de su teléfono. Entonces ya no es importante si tienen tilde azul o no (que igualmente los presentan) sino justamente esto último”.

Es así, que pese a los argumentos volcados en un extenso escrito, el juez federal consideró que había elemento suficientes para procesar a Alberto Fernández en este expediente donde se investigaron delitos vinculados a la violencia de género.

En función de los hechos investigados y la prueba reunida a lo largo del expediente, «entiendo que las conductas desplegadas por Alberto Ángel Fernández encuadran en los siguientes delitos: lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja”, señaló Ercolini.

Asimismo, se acusó a Fernández por los delitos de lesiones leves agravadas por “haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja reiteradas en dos oportunidades; y amenazas coactivas”, principalmente para que Fabiola Yañez no radique la denuncia penal.

El vínculo asimétrico

Sobre el tipo de delito, el juez Ercolini explicó que como todo supuesto de violencia de género, “éste también se encuentra asentado en una relación asimétrica de poder entre Fernández y Yañez”.

Así -continuó planteando- “el desarrollo personal, profesional, la vida política y pública del imputado se encuentra por demás acreditado y se ve contrastado con el desarrollo que tuvo la víctima, incluso luego de iniciar la relación con el nombrado, se observa un bajo perfil. Así, dicha asimetría habría estado presente desde el inicio de la relación y fue determinante para la configuración de las distintas violencias verificadas en autos”.

En este sentido corresponde recordar, indica la resolución, “que el imputado no sólo fue presidente de la Nación, sino que también en el pasado ejerció distintos cargos como funcionario público, abogado, docente y con reconocimiento social. Cabe destacar que más allá del poder real que aquél tuviera, dicha trayectoria instalaba a nivel simbólico la certeza de esa asimetría”.

En este sentido, se recordó que Fabiola Yañez manifestó “él impone miedo a un montón de gente, saben que es capaz de hacer cosas, que tiene amigos muy importantes ”; “ Nadie quiere ponérselo en contra todos le tiene miedo porque tiene más poder ”; “ ustedes saben que yo no soy hija de juez como él”.

Por ello se sostuvo que a partir del relato realizado por la víctima, “los distintos episodios y circunstancias de violencia habrían quedado enmarcados desde los primeros tiempos de su vínculo sentimental con el encartado, por lo menos desde el año 2016, hasta que aquella instó la acción penal en estos actuados y le fue impuesta la consecuente prohibición de contacto a Fernández -6 de agosto del 2024”.

En el expediente hay constancia de fotos y videos aportados por la querella y la defensa; registros de la actividad oficial del presidente y de la entonces primera dama: actos, conferencias, viajes oficiales. “Se realizó un relevamiento de medios de donde se extrajeron otras tantas imágenes, videos y declaraciones públicas de utilidad para la investigación y se agregaron extensos informes psicológicos y psiquiátricos productos de entrevistas de profesionales con Fabiola Yáñez”.

Después del estudio de las pruebas reunidas y de la declaración indagatoria tomada a Alberto Fernández, se acreditó que el ex presidente Fernández «ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.

Esos sucesivos actos de violencia ocurrieron durante «la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia”.

La magnitud de la asimetría de poder entre Yañez y Fernández que se pudo verificar, amplió la fiscalía, «signó el vínculo desde sus inicios y, de alguna manera, fue determinante para la configuración de las distintas formas y tipos de violencia comprobados en la causa».

Lo que señaló la acusación fiscal en su momento, es que Alberto Fernández “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.

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