• Radio Red de Medios 89.3 en VIVO
  • Radio Rivadavia 89.7 MHZ San Juan
  • San Juan
  • Nacionales
  • Mundo
  • Opinión
Diario Plural San Juan
Diario Plural San JuanDiario Plural San Juan
Redimensionador de fuentesAa
Search
¿Ya tiene una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos
© 2022 Foxiz News Network. Ruby Design Company. All Rights Reserved.
Diario Plural San Juan > Uncategorized > Ganancias: a las puertas de un nuevo conflicto con ARCA
Uncategorized

Ganancias: a las puertas de un nuevo conflicto con ARCA

Última actualización: 2 de enero de 2025 2:55 am
Compartir
7 Lectura mínima
COMPARTIR

La ley del impuesto a las ganancias establece que los quebrantos impositivos pueden deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los cinco años siguientes. En lo que respecta a si resulta o no procedente el reajuste de los mismos, son dos las razones que sustentarían el cómputo de los quebrantos actualizados por la aplicación del índice de precios al por mayor del nivel general que informa el Indec.

En primer lugar, muchos pronunciamientos en todas las instancias de la Justicia Federal, convalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como el caso Candy SA y el de Telefónica de Argentina SA– hicieron lugar a la procedencia del ajuste integral por inflación –del que la actualización de los quebrantos impositivos forma parte–, si se demuestra fehacientemente que el impuesto determinado sin prever el ajuste resulta confiscatorio, por absorber una porción sustancial de la renta.

Dados los antecedentes jurisprudenciales existentes a favor de la aplicación del ajuste integral por inflación –del que, reitero, es parte la actualización de los quebrantos–, sería deseable que la administración tributaria revea su posición sobre el tema y no persista en su infructuosa negativa en admitir la procedencia del citado ajuste.

Sin perjuicio del argumento basado en la doctrina de la confiscatoriedad y la afectación del derecho de propiedad, podría esgrimirse que pueden actualizarse los quebrantos impositivos con sustento en una interpretación armónica de la ley del impuesto a las ganancias y su reglamentación.

En efecto, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la normativa sobre Ganancias por la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017), se instauró la metodología de actualización de los quebrantos, con expresa indicación del índice a utilizar, sin remisión alguna a las normas que impiden con carácter general el cómputo de las actualizaciones.

Sin embargo, recientemente se pronunció la Dirección Nacional de Impuestos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, y concluyó, de igual forma que el organismo de recaudación, que no resultan actualizables los quebrantos impositivos. Ello, con sustento en la prohibición con carácter general del cómputo de las actualizaciones que la ley del impuesto establece, y en el hecho de no estar contemplada expresamente la inclusión de los quebrantos en las excepciones previstas por ley.

La interpretación oficial hizo caso omiso a los artículos de la ley del impuesto que disponen la procedencia de ajustes según el índice de precios al consumidor u otros indicadores, que no resultan invalidados por la prohibición general del cómputo de actualizaciones.

Es el caso, por ejemplo, del ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la ganancia no imponible, las deducciones de cargas de familia y la escala de tributación aplicable a las personas humanas y a las sociedades de capital. En estos casos, la actualización se practica conforme establece la ley y no resulta materia de debate. ¿Por qué sí lo es, entonces, la actualización de los quebrantos?

En síntesis, pese al criterio oficial contrario a la actualización de los quebrantos, existirían fundamentos legales y antecedentes jurisprudenciales suficientes para efectuar el ajuste, sobre la base de la demostración de la confiscatoriedad y de una correcta interpretación del texto de la ley del impuesto a las ganancias.

De persistir la posición oficial, estaremos ante un nuevo conflicto con la autoridad fiscal, debido a que, en forma generalizada, los contribuyentes han adoptado el criterio contrario. Es una situación que implica una cadena de actuaciones contenciosas y judiciales.

Por otra parte, no debe descartarse la formulación de denuncias penales por parte de la autoridad fiscal, aun cuando los contribuyentes hayan informado al fisco, en cada caso, el criterio y, en consecuencia, la conducta a adoptar, lo cual importa la inexistencia de toda maniobra dolosa.

Sobre esto último, debe recordarse que la acción típica no es solo la de dejar de ingresar el tributo, sino que al incumplimiento hay que adicionarle un plus, que es el despliegue de un ardid o engaño tendiente a evitar que el fisco advierta la real capacidad contributiva del sujeto. Pero la jurisprudencia nos indica que si el contribuyente le proporciona al organismo de recaudación la información sobre los elementos en que se basó para determinar su obligación, la acción no puede entenderse constitutiva de una maniobra ardidosa.

La propia Cámara Federal de Casación Penal se expidió respecto al requerimiento del ardid idóneo. En esta misma línea, el artículo 203 de la Ley de Bases, a los efectos del artículo 19 del Régimen Penal Tributario y siguiendo el criterio general que resulta aplicable, dispuso que la administración tributaria está dispensada de formular denuncia penal, toda vez que se haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligación por parte del contribuyente, incluyendo los aspectos relacionados con la base imponible, la alícuota, las exenciones, el hecho imponible, los alcances, la presentación y/o vulneración de la estabilidad tributaria, entre otras cuestiones. Esos datos deben ser expuestos por escrito, ante la administración tributaria, con anterioridad a la presentación de la respectiva declaración jurada.

El autor es socio de Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados, Profesor emérito de la Universidad de Belgrano, Presidente del Centro Argentino de Estudios en los Penal Tributario

Conforme a los criterios de
Comparte este artículo
Facebook Whatsapp Whatsapp Correo electrónico Copiar enlace
Leave a Comment

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sigue leyendo...

Uncategorized

Crece el número de juicios por accidentes laborales y se acerca a su récord histórico

El número de juicios iniciados en 2024 por accidentes laborales creció un 7% respecto del año anterior -fue de 125.842-,…

9 Lectura mínima
Uncategorized

El inédito invento que suministra electricidad a las casas a través de las ventanas

Un dispositivo está revolucionando la manera en que usamos energía en el hogar: el Power Mole V2. Diseñado por la…

4 Lectura mínima
Uncategorized

afectos, sintonía pero también mensajes muy diferentes

La visita de Georgia Meloni a la Argentina ratificó que entre Javier Milei y la premier italiana hay afecto, planes…

8 Lectura mínima
Uncategorized

El fabricante de celulares Realme desembarca en el país

Viene uno, y parece que vienen todos: la Argentina pasó de tener una oferta de smartphones con una muy limitada…

7 Lectura mínima
Diario Plural San Juan

© Pagina desarrollada por Estracom

Welcome Back!

Sign in to your account

Username or Email Address
Password

¿Ha perdido su contraseña?