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El Gobierno reglamentó tres capítulos sobre Energía de la Ley Bases

Última actualización: 29 de noviembre de 2024 5:58 pm
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El Gobierno reglamentó este viernes más de 50 artículos correspondientes a los capítulos I, II y XI del título de Energía de la Ley Bases, que introducen modificaciones a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, así como a otras normativas relacionadas con el sector energético.

A través de los artículos 101 a 152 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, sancionada en julio de este año, se introdujeron cambios con el objetivo de «flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, y mejorar la competencia y la transparencia», según se indicó en el Decreto 1057/2024 publicado en el Boletín Oficial, con sus respectivos anexos.

El documento añadió que «las reformas realizadas a partir del 10 de diciembre de 2023 han contribuido a la consolidación de un clima favorable y propenso a la generación de inversiones, brindando una mayor seguridad jurídica a los inversores y reduciendo ciertas prerrogativas discrecionales del Estado nacional y de las provincias como autoridades concedentes, excluyendo arbitrariedades”.

La disposición, que lleva la firma del presidente Javier Milei y los ministros Guillermo Francos y Luis Caputo, señala entre los artículos 101 y 152, en materia de explotación de hidrocarburos, que “el libre ejercicio del derecho a la exportación y/o sus derivados, conforme lo establece el artículo 6° de la ley N° 17.319, no podrá ser interrumpido durante todo el período o programa de embarques o entregas no objetados una vez cumplidos los requisitos establecidos”.

El Anexo I del Decreto indica también que quienes quieran «obtener permisos, concesiones y habilitaciones deberán constituir un domicilio en el país y acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera, los estándares de patrimonio neto mínimos y la capacidad técnica adecuada».

Respecto de los artículos 153 al 158, de la referida ley Nº 27.742, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076 por la cual «se regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional».

«A través de las citadas reformas se flexibilizan las importaciones y exportaciones de gas y se promueven nuevas actividades, tales como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos», se indicó.

En tanto, se detallaron los aspectos que deberán ser regulados por el marco normativo que elaborará la Secretaría de Energía. Entre los principales puntos a considerar se incluyen: «la gestión de pasivos ambientales, la gestión de residuos, emisiones y efluentes, así como las condiciones de seguridad y control de la integridad de los pozos. También se abordará la emisión de gases de efecto invernadero vinculada a la actividad (descarbonización), las garantías y seguros u otros instrumentos económicos como respuesta a contingencias o situaciones ambientales. Además, se destacará la importancia de los procesos de participación pública y acceso a la información, junto con la responsabilidad social y ambiental».

Por último, el artículo 163 de la Ley Nº 27.742 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a «elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada en materia hidrocarburífera, que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente».

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