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Se allana el camino para que el juez decida la indagatoria a Alberto Fernández por violencia de género

Última actualización: 8 de noviembre de 2024 12:10 pm
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Contents
Las acusacionesJavier Milei recordó una charla con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos y expuso sus ganas de cumplir dos mandatosHumillaciones, angustia e impotencia: qué dice el informe psicológico sobre Fabiola Yañez que fue clave para acusar a Alberto Fernández

La Cámara Federal porteña allanó el camino para que el juez Julián Ercolini decida si hace lugar al pedido de la fiscalía para citar a indagatoria a Alberto Fernández en la causa por violencia de género contra Fabiola Yáñez. La abogada del expresidente, Silvina Carreira, había tratado de apartar al fiscal Ramiro González, pero después del rechazo de Ercolini ahora también lo hizo la instancia superior.

Desde el inicio del expediente, en agosto, el Ministerio Público Fiscal tiene la investigación delegada, y luego de cuantiosas medidas de prueba y las declaraciones testimoniales de una veintena de personas este lunes González volcó en un dictamen su consideración respecto de que hay elementos suficientes para llamar a indagatoria al ex jefe de Estado.

“Entiendo que las conductas desplegadas por Alberto Fernández encuadran en los siguientes delitos: lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja”, detalla su conclusión.

También acusó al expresidente por lesiones leves agravadas por “haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja en dos oportunidades; y amenazas coactivas”, principalmente para que Yañez no denunciara las golpizas en la justicia.

Antes de resolver si hace lugar al pedido de la fiscalía y cita a indagatoria al ex Jefe de Estado, Ercolini aguardaba la resolución de la Cámara Federal porteña sobre una discusión librada por la defensa respecto al proceder de la fiscalía durante la investigación.

El pedido de recusación fue rechazado primero por la querella a cargo de Mariana Gallego, luego por el propio fiscal González y finalmente también por el juez Ercolini.

La abogada de Fernández apeló la resolución del magistrado buscando que la instancia superior, la Cámara Federal porteña, revierta la decisión. Pero este viernes la Sala II del tribunal, en un voto unipersonal del juez Eduardo Farah, consideró que el tema no era materia de apelación.

El camarista planteó que que hubo debate previo a la decisión de Ercolini (opinaron la querella y la fiscalía) y que nada de eso “fue impugnado en su momento por la defensa, que tampoco explica ahora en qué le causó ello un perjuicio irreparable en la práctica”.

En segundo término, para el apartamiento de un fiscal es necesario demostrar que “carece de la objetividad exigida por las normas que regulan su actuación”, indicó el juez Farah y añadió: “tal deber se vincula al rol procesal que tiene y no es equiparable al de imparcialidad del juzgador, que es el tercero neutral que define los conflictos entre las contrapartes”.

Partiendo de esa premisa entendió el camarista que todo cuestionamiento sobre el criterio que la fiscalía que tiene delegada la investigación, lo cual le atribuye el poder de decisión respecto a qué ordenar o no para la producción de prueba, cuando fue cuestionado lo dirimió el juez que “posee facultades normativas para corregir un determinado procedimiento de estimarlo pertinente y hasta para reasumir la dirección de la pesquisa, eventualmente”.

Finalmente, Farah rechazó que haya evidencias para acreditar o incluso sospechar una pérdida de objetividad que amerite el apartamiento de González.» Las conjeturas sobre la difusión de aspectos del caso, notoriamente, no las constituyen”.

Con esta discusión resuelta, el juez Ercolini está en condiciones de evaluar el pedido de la fiscalía y resolver si fija fecha de indagatoria para el ex presidente en esta causa. Su juzgado también tiene a cargo la investigación por los presuntos hechos de corrupción en la causa seguros, en la que Alberto Fernández será indagado el 20 de noviembre.

Las acusaciones

En su dictamen, el fiscal dio por acreditado “que el ex presidente Fernández ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.

Esos sucesivos actos de violencia, consideró Ramírez, ocurrieron durante «la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia”.

La acusación concluyó que Alberto Fernández “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.

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