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Diario Plural San Juan > Uncategorized > Tras los tarifazos, una caricia del Gobierno a las prepagas…
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Tras los tarifazos, una caricia del Gobierno a las prepagas…

Última actualización: 11 de julio de 2024 4:39 pm
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Por decisión del Gobierno, las prepagas aportarán desde ahora en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución.

Contents
El motivo de la medida para prepagasAgentes del Seguro de Salud

Por decisión del Gobierno, plasmada a través del Decreto 600/2024, que fue publicado en las últimas horas en el Boletín Oficial, las prepagas deberán aportar en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución (FSR).

La medida implica la unificación del porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria al Fondo Solidario de Redistribución en un 15%, que hasta ahora para las prepagas estaba estipulado en un 20%.

Pero además, se derogó el artículo 19 bis de la Ley 23.660, que prevía un aporte adicional del 20% al Fondo cuando las entidades recibían ingresos extras a las contribuciones originales.

La normativa justificó la medida partiendo de la base que todas las entidades que participan del Fondo «reciben el 100% de los beneficios y recursos generados por dicho fondo«, pero se exhibía «una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad«.

https://www.urgente24.com/_post/viewerpdfjs.php?file=https://media.urgente24.com/adjuntos/319/documentos/003/075/0003075302.pdf

En los hechos, se trata de una flexibilización en los procesos para inscribirse en una empresa de medicina privada.

De todas maneras, el Gobierno no lo entiende como una concesión al sector, sino que argumenta que la modificación de la Superintendencia es parte del reordenamiento del sistema de Salud que lleva a adelante el ministerio a cargo de Mario Russo.

El motivo de la medida para prepagas

Ante este panorama, el Gobierno afirma que consideró necesario plantear «la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución«. 

Así, el texto oficial sostiene que «la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones«. 

Continuando en esa línea, aseguró que «la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad«. 

La normativa también esclareció las condiciones mediante las cuales las entidades de salud pueden ofrecer planes superadores, «fortaleciendo así la capacidad del sistema para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad«. 

De esta manera, las entidades deberán incluir «como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente» y el «Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad«. 

Además, los agentes «podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores», mientras que se determinó que «cuando, por cualquier motivo, finalice la contratación del plan el beneficiario podrá optar por cualquier otro Agente del Seguro sin limitación temporal«.

"La nueva reglamentación iguala los aportes al Fondo Solidario de Redistribución (FSR). Todo en 15%, en busca de lograr mayor equidad en el sistema".

«La nueva reglamentación iguala los aportes al Fondo Solidario de Redistribución (FSR). Todo en 15%, en busca de lograr mayor equidad en el sistema».

Agentes del Seguro de Salud

Al mismo tiempo, el decreto también modificó los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud estableciendo que los mismos no podrán: 

a) Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; 

b) Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; 

c) Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; 

d) Establecer períodos de carencia 

e) Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado. 

Desde el Ejecutivo señalaron que «estos cambios permitirán que las Empresas de Medicina Prepaga aceleren los procesos de inscripción al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) ya que, de esa manera, podrán recibir sin intermediaciones los aportes y contribuciones» y destacaron que «este es otro paso más para poner fin, de una vez y para siempre, a las famosas ‘intermediaciones’«.

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