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“Normativas de bioseguridad”: el Senasa aprobó una certificación electrónica para organismos genéticamente modificados

Última actualización: 4 de octubre de 2024 2:13 am
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El Senasa aprobó la Certificación Oficial de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) electrónica para embarques de productos y subproductos de origen vegetal para exportación o reexportación respecto al contenido de OGM. La emisión de este documento “permitirá la verificación de la identidad y la condición de los productos y subproductos de origen vegetal, contribuyendo al cumplimiento de las normativas de bioseguridad”. Lo hizo mediante la Resolución 1184/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.

“El Senasa se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados”, destacaron en .

En ese contexto, recordaron que, en virtud de los avances científicos y tecnológicos, “la certificación oficial de los OGM es un instrumento fundamental para garantizar la transparencia, la trazabilidad y la inocuidad de los productos y subproductos de origen vegetal que se destinan a los mercados internacionales”.

La nueva reglamentación señaló que “la emisión del Certificado Oficial de OGM electrónico se debe efectuar teniendo en cuenta las exigencias normativas de los mercados de destino y la normativa nacional”Cofco International Argentina

“Diversos mercados de destino imponen requisitos específicos para la importación de productos y subproductos de origen vegetal que contienen o derivan de OGM, y requieren la presentación de un certificado oficial que acredite el cumplimiento de normativas y estándares de bioseguridad. Con mayores exigencias en el campo internacional, se hace necesario establecer los procedimientos de inspección y certificación del contenido de OGM de embarques de productos y sus subproductos de origen vegetal de exportación y reexportación”, agregaron.

Según explicó la normativa publicada hoy, dicha certificación podrá ser de carácter obligatorio o voluntario, dependiendo los requisitos oficiales de importación del país de destino. “En ambos casos, la solicitud de certificación debe ser realizada mediante el Sistema de Gestión de Certificados para Exportación de Productos de Origen Vegetal (CERT-POV), o el que en el futuro lo reemplace, por autogestión del interesado; o autogestión de particulares o empresas delegadas por el interesado”, indicaron.

La nueva reglamentación señaló que “la emisión del Certificado Oficial de OGM electrónico se debe efectuar teniendo en cuenta las exigencias normativas de los mercados de destino y la normativa nacional”.

“Su emisión solo podrá realizarse en forma online a través del CERT-POV y los certificados serán firmados electrónicamente por las áreas del Senasa con ámbito de aplicación en dicho procedimiento”, destacaron.

En cuanto a la medidas de verificación de autenticidad y validez del Certificado Oficial de OGM electrónico, aseguraron que el mismo posee medidas de seguridad antifraudes, y se podrá verificar su autenticidad a través de los distintos medios disponibles que ofrece el organismo sanitario, como el escaneo del Código QR (Quick Response code); accediendo al sitio web, ingresando el número del Código Único de Validación Electrónica (CUVE); o telefónicamente.

Por otra parte, será la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria la facultada para desarrollar los protocolos y los procedimientos de control y muestreo específicos, los instructivos o los dictámenes técnicos que correspondan para el cumplimiento de la presente normativa.

LA NACION

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