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Nacionales

La Corte Suprema confirmó la condena de un exdirectivo de Ford por crímenes de lesa humanidad

Última actualización: 6 de noviembre de 2026 2:56 am
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La Corte Suprema dejó firme hoy la pena a diez años de prisión impuesta a Pedro Müller, un exalto directivo de la empresa Ford condenado por su participación en secuestros y torturas agravadas de trabajadores de la compañía automotriz durante la última dictadura.

La condena confirmada hoy, dictada en 2018, fue la primera en la Argentina contra exdirectivos de una empresa multinacional por crímenes de lesa humanidad. Además de a Müller, que hoy tiene 95 años, el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín había condenado a 12 años de prisión a Héctor Francisco Jesús Sibilla, gerente de seguridad de Ford, que murió. Los hechos investigados sucedieron hace cinco décadas.

En el juicio se consideró acreditado que Müller, gerente de Manufactura de Ford, fue el número dos de la compañía y la autoridad dentro de la planta, donde 24 trabajadores fueron víctimas de delitos que incluyeron secuestros y torturas en 1976 y 1977. Se trataba, en su mayoría, de delegados gremiales. A 17 de los secuestrados se los llevaron de dentro de la fábrica. En el juicio se demostró, según el fallo del tribunal, que personal del Ejército se instaló en la planta con el aval de Ford, acondicionó el quincho y lo usó como sala de torturas. También, que utilizó autos de la compañía. De acuerdo con la sentencia confirmada hoy, lo hizo con la “participación necesaria” de Müller.

Los exejecutivos de Ford Hector Francisco Jesus Sibilla (a la derecha) y Pedro Muller (izquierda), el día que empezó el juicio en el que ambos fueron condenados EITAN ABRAMOVICH – AFP

Para dictar esta sentencia, la Corte debió convocar a conjueces. La mayoría que confirmó la condena la formaron el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los camaristas Juan Ignacio Pérez Cursi (Cámara Federal de Mendoza) y Fernando Poviña (Cámara Federal de Tucumán). Declararon mal concedido el recurso extraordinario con el que la defensa de Müller llegó a la Corte. Dijo que la defensa omitió rebatir todos los fundamentos de la condena. Ricardo Lorenzetti no votó. Carlos Rosenkrantz, en disidencia, consideró que Müller debía ser absuelto.

Müller, nacido en Checoslovaquia el 15 de junio de 1931, está hoy en libertad. El tribunal que lo condenó dispuso que su situación no cambiara hasta que la sentencia quedara firme, lo que ocurrió hoy, y advirtió que después debería cumplir su pena en “una cárcel perteneciente al Servicio Penitenciario Federal”.

El fallo del TOF 1 de San Martín fue confirmado por la Cámara Federal de Casación con los votos de Alejandro Slokar y Carlos Mahiques y la disidencia de Guillermo Yacobucci. Las defensas presentaron recursos extraordinarios y llegaron así al máximo tribunal.

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema, confirmó con conjueces la condena contra MüllerNicolás Suárez

La Corte, en su fallo de hoy, sostuvo que el juicio sobre la eventual participación de civiles en delitos de lesa humanidad no puede hacerse “en abstracto”, sino que “requiere tener en cuenta el contexto histórico en que se desarrolló”. Afirmó que el plan represivo de las Fuerzas Armadas estuvo “especialmente dirigido a las actividades gremiales”, con la convicción de que las fábricas eran un ámbito particularmente “fértil para la actividad subversiva” y que contó con colaboración de empresarios industriales.

Dijo, no obstante, que el análisis contextual de los delitos de lesa humanidad no basta para sustentar “sin más la condena de un individuo” y que en el caso puntual de Ford, se probó que Müller fue responsable de “facilitar la individualización y localización de las personas a detener” (con la entrega de credenciales y legajos de los trabajadores, además de listas de quienes serían detenidos) y de “permitir el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la propia fábrica”.

El voto de Rosenkrantz

Rosenkrantz, en disidencia, votó por dejar sin efecto la condena. En un fallo muy crítico de lo resuelto en la causa, sostuvo que los jueces no pueden manejarse como historiadores ni sociólogos. Este magistrado entendió que se afectaron las garantías de defensa en juicio de Müller y que la “presunción de inocencia” imponía absolverlo “por el beneficio de la duda”.

Sostuvo que, más allá del dato inobjetado de que Müller era gerente de Ford, el tribunal “no indicó ninguna prueba que involucrara personalmente” al acusado “con los delitos imputados”. Dijo que no hubo testigos que hubieran declarado que Müller haya estado presente en el momento de las detenciones o las torturas, ni pruebas de que él tuviera a su cargo “la custodia de la información privada de los empleados” ni el “control sobre el ingreso y egreso” a la fábrica.

Carlos Rosenkrantz votó en disidenciaCSJN

Rosenkrantz advirtió que los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que los demás delitos, “pues la eventual violación del derecho por parte de los imputados por tales delitos no justifica la violación del derecho por los jueces que tienen el deber constitucional de juzgarlos”.

Sostuvo además que “las dificultades probatorias que pudiesen haber surgido por el paso del tiempo no pueden ser la justificación para reducir el estándar probatorio requerido para dictar una condena penal”.

Afirmó también que la “gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos” a Müller y “la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la exigencia de demostrar más allá de toda duda razonable que los hechos juzgados fueron cometidos por los acusados”.

“No todo lo que convence a profesionales de las ciencias sociales respecto de la ocurrencia de un hecho es apropiado y suficiente como para convencer a jueces de la Nación -dijo Rosenkrantz-. No somos historiadores, ni sociólogos, ni politólogos, quienes para explicar un hecho pueden basarse, entre otras cosas, en consideraciones contextuales. Dado que los jueces podemos imponer penas a personas determinadas, es preciso que razonemos a partir de estándares probatorios elaborados para identificar las contribuciones relevantes a la producción de un ilícito.”

La evidencia, para atribuir la autoría individual de un delito, debe ser “personalizada y circunstanciada”, dijo Rosenkrantz, que sostuvo que eso no se cumplió en el caso de Müller.

El expediente, con la condena confirmada, regresará ahora al TOF 1 de San Martín para la ejecución de la sentencia.

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