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Opinión

Detenciones domiciliarias e igualdad ante la ley

Última actualización: 29 de octubre de 2026 4:42 am
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Mediante una reciente y acertada acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha encomendado al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo científico que unifique y sistematice los criterios sobre el estado de salud de los internos y las posibilidades de su tratamiento en los institutos carcelarios. Uno de los aspectos más destacados de ese pronunciamiento no es solo la necesidad de unificar pautas y decisiones, sino también terminar con el contraste que ha exhibido la justicia federal en el tratamiento a detenidos por delitos comunes, con aquellos acusados de crímenes de lesa humanidad.

A estos últimos se les ha aplicado a partir de la reapertura de esa clase de juicios en 2004, un régimen diferenciado que no respetó los límites legales para el mantenimiento de las prisiones preventivas, que eliminó prácticamente en esos procesos las eximiciones de prisión y las excarcelaciones -rechazadas en todos los casos aun cuando no existía la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones- y que denegó internaciones, detenciones domiciliarias, salidas transitorias y libertades condicionales. Se mantiene hoy la práctica de abrir constantemente nuevas causas de modo que a los condenados, al momento de cumplir total o parcialmente sus penas, se les impiden los beneficios progresivos de su condición o su libertad, ya que en esos expedientes otros otros jueces disponen nuevas órdenes de detención.

Esta práctica, contraria a la ley, resulta además obscena cuando la justicia federal en distintos procesos permite detenciones domiciliarias a dirigentes políticos condenados por corrupción que no cumplen siquiera con el requisito de los 70 años de edad, o se beneficia a exmagistrados condenados por corrupción permitiéndoles pasar los fines de semana en su casa.

Agentes civiles de inteligencia, suboficiales baqueanos, exsubtenientes y tenientes del Ejército, un sacerdote y las más bajas jerarquías del servicio penitenciario y de las policías de todo el país acusados de delitos de lesa humanidad, por el contrario, han sufrido y sufren todavía larguísimos períodos de prisión en cárceles que ahora, a su edad, no les pueden brindar un traslado rápido a un establecimiento de salud en casos de urgencia.

Hay una extensa nómina de esta clase de detenidos que han padecido un deterioro gravísimo de su salud o sufrido la muerte por derrames cerebrales o infartos en los institutos en que estaban alojados. Entre muchos otros se destacan casos de militares encerrados en prisión hasta su muerte o con gravísimas enfermedades con casi 90 años de edad. Se trata de casos únicos en los anales del régimen penitenciario argentino.

Recientemente se ha denunciado el caso del teniente coronel Juan Daniel Amelong, enfermo cardíaco que ha padecido más de 20 años encarcelado, quien permanece en ese estado pese a haber padecido ya tres episodios que lo pusieron al borde la muerte, sacado de uno de ellos por sus propios compañeros de prisión.

El derecho penitenciario argentino, inspirado en las ideas y valores de la célebre penitenciarista española Concepción Arenal ha sido pionero en el mundo en el trato humanitario a los presos, la finalidad resocializadora de la pena y el firme mantenimiento del principio de que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los alojados en ellas, establecido en nuestro texto constitucional en 1853. No debemos dejar de advertir que ningún protocolo nos libera de jueces prejuiciosos o temerosos, que pretenden beneficiarse con sus decisiones o que antepongan sus ideas políticas al cumplimiento de la ley.

Ninguna norma es eficaz cuando no se cuenta con jueces capaces de hacerlas cumplir. Bienvenida entonces esta iniciativa de nuestro más alto tribunal, coherente con convenciones internacionales que protegen a la ancianidad y que esperamos que permita terminar con criterios que impúdicamente han violado el sagrado principio fundacional de nuestra independencia y que constituye la base misma de la argentinidad: la igualdad de todos, sin distingo, ante la ley.



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