El debate sobre el uso de teléfonos celulares en las cárceles suele aparecer cuando un delito cometido desde un establecimiento penitenciario llega a las noticias. En esos casos, el teléfono aparece como el problema y, el bloqueo, como una respuesta simple. Pero hay una pregunta anterior: ¿qué pasa cuando se elimina el celular de la vida cotidiana de las personas privadas de libertad que lo utilizan para comunicarse con sus familias, estudiar, trabajar, participar de talleres y sostener vínculos con el mundo exterior?
La pregunta cobra especial relevancia a partir de la Resolución 806/2026 del Ministerio de Seguridad, que creó el “Programa para la detección y Bloqueo de IMEI/IMSI en Establecimientos Penitenciarios”. La medida busca extender a las provincias una estrategia ya implementada en establecimientos federales.
El objetivo declarado es prevenir, disuadir y neutralizar el uso de tecnologías de telecomunicaciones por parte de organizaciones presuntamente criminales para planificar o coordinar maniobras ilícitas desde las cárceles. Es un objetivo muy atendible: existen delitos cometidos desde establecimientos penitenciarios y deben existir herramientas para investigarlos y evitarlos.
El problema aparece cuando una situación concreta se convierte en fundamento para una restricción general que, en forma inversa a lo buscado, puede afectar a la sociedad.
Nuestra experiencia territorial y académica, desarrollada desde el Semillero de Investigación El Caleidoscopio (la nota se apoya en la investigación que allí realizamos con Gianfranco Yair Lucero Noe y Erika Marlene Schoenfeld), muestra otra dimensión. En las cárceles donde trabajamos, el teléfono celular no es solamente un dispositivo tecnológico: puede ser la herramienta esencial para sostener una conversación con un hijo, acompañar a un familiar enfermo, continuar una capacitación, recibir material educativo, coordinar una actividad laboral o participar de un proyecto colectivo artístico (usos de constatada evidencia en la reducción de la reincidencia).
Durante la pandemia, cuando las visitas fueron restringidas, la comunicación telefónica permitió compensar parcialmente el aislamiento y sostener vínculos familiares. Esa función no desapareció con la emergencia sanitaria. Para una persona privada de libertad, mantener contacto con su familia puede ser fundamental para su posterior vida fuera de la cárcel. Especialmente, si vive a cientos o miles de kilómetros y es de familia vulnerable).
También existe una dimensión menos visible: la convivencia dentro de las unidades penitenciarias. Cuando las posibilidades de comunicación son escasas, las tensiones pueden aumentar. El celular puede tener, entonces, un efecto paradójico: una herramienta que, en algunos casos puede utilizarse para delinquir -o mostrar alguna pelea o actividad violenta con efectos disciplinarios-, también contribuye en la reducción de determinadas violencias y sostener vínculos familiares y educar. En ese sentido, funcionarios del Ministerio Público nos explicaron los beneficios que la comunicación con defensores oficiales: trae efectos positivos concretos en la reducción de tensiones por el contacto, de gastos estatales por reducción de traslados -de violencias, hábeas corpus y huelgas de hambre- y de mejoras en poblaciones específicas; por ejemplo, en personas internadas por problemas de salud mental, a quienes el contacto les permite sostener vínculos “más sanos”.
Entonces, no se trata de negar el uso delictivo de los teléfonos, sino de distinguir. Y la propia política penitenciaria ya ofrece herramientas para hacerlo. El Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (Sigpplar), creado por la Resolución 35/2024 y desarrollado posteriormente por otras normas, parte de la identificación de situaciones que requieren medidas de seguridad diferenciadas. Entre ellas se contempla la posibilidad de dirigir o participar en actividades delictivas desde el establecimiento o interferir en investigaciones judiciales.
La Resolución 297/2024 establece, además, un régimen de comunicaciones especialmente restrictivo para esa población: llamadas autorizadas en momentos determinados, a líneas previamente habilitadas y con mecanismos de identificación. La Resolución 878/2026 profundiza esa diferenciación.
Es decir: el Estado ya reconoce que no todas las personas privadas de libertad representan el mismo riesgo. Una política de telefonía celular controlada podría partir de esa misma lógica.
Primero: celulares autorizados y registrados
La habilitación de teléfonos en el Servicio Penitenciario Bonaerense no implicó originalmente una circulación sin controles. El protocolo implementado en 2020 estableció la identificación del aparato y de quien lo utiliza: marca y modelo, número de IMEI, tarjeta SIM, propietario del dispositivo y titular de la línea.
Esto permite distinguir entre un teléfono autorizado y registrado y un aparato que ingresa clandestinamente. El problema no debería ser simplemente que haya celulares en las cárceles, sino determinar cuáles son, quiénes los utilizan y para qué.
El registro puede ser también la base de un sistema de trazabilidad: dispositivo asociado a una persona, línea identificada, números habilitados y mecanismos de alerta ante comportamientos que requieran investigación.
Segundo: investigar el uso delictivo concreto
Las comunicaciones dejan rastros. Los números utilizados, las antenas que cursaron las llamadas, el IMEI de los equipos y las tarjetas SIM pueden entrecruzarse para reconstruir una comunicación e identificar dispositivos y posibles usuarios.
Una investigación realizada en la Unidad Nº 35 de Magdalena muestra esa posibilidad: a partir de comunicaciones denunciadas se analizaron las líneas involucradas y las antenas, y luego los IMEI y las distintas tarjetas SIM, hasta vincular esas comunicaciones con personas alojadas en el establecimiento.
Ante una denuncia o una maniobra concreta, existen herramientas para investigar. La trazabilidad puede funcionar como una forma de regulación que permita intervenir frente al uso ilícito sin atribuirlo a toda la población penitenciaria.
Tercero: restricciones específicas para personas de alto riesgo
Cuando exista una evaluación fundada de que una persona integre o dirige una estructura criminal con capacidad de operar desde el establecimiento, puede justificarse un régimen de comunicaciones más restrictivo.
Por ello las restricciones con inhibidores deberían limitarse sólo a sectores donde se alojan a estas personas, para lograr los fines preventivos y de seguridad, sin perjudicar los efectos de reinserción social que son beneficiosos para la sociedad que recibe a las personas privadas de la libertad que cumplen sus penas.
Además, las restricciones deberían ser revisables. Si una persona puede ser clasificada según su nivel de riesgo, también debería evaluarse periódicamente si las circunstancias que justificaron esa clasificación continúan presentes. Esto resulta compatible con el principio de progresividad de la Ley 24.660.
Cuarto: diferenciar el teléfono clandestino del autorizado
La existencia de un celular clandestino en una cárcel no demuestra que el sistema de telefonía autorizada haya fracasado. Puede indicar problemas de control sobre el ingreso, circulación o utilización de dispositivos no registrados.
La respuesta debería incluir controles sobre los mecanismos de ingreso, auditorías de los registros, identificación de equipos no autorizados y responsabilidades institucionales cuando existan fallas o connivencia.
Mezclar discursos de teléfonos registrados con los de los clandestinos conduce a una conclusión demasiado amplia: que el problema son los celulares, cuando en determinados casos el problema es el uso ilícito de un dispositivo o la falla de los controles.
Quinto: producir información pública
La discusión también necesita datos. ¿Qué proporción de los delitos cometidos desde las cárceles involucra teléfonos autorizados? ¿Cuántos aparatos clandestinos fueron secuestrados? ¿Cuántas comunicaciones ilícitas fueron detectadas? ¿Cuántas investigaciones lograron identificar responsables? La política criminal con base a evidencia científica es la más efectiva.
Sin indicadores es difícil saber si una política reduce riesgos o simplemente desplaza el problema. O lo recrudece, y las comunidades pueden recibir personas aisladas, con menos recursos reintegrativos.
Además, las estafas telefónicas y digitales no son un fenómeno exclusivamente carcelario. Según la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (Ufeci), durante 2024 se recibieron 34.468 reportes vinculados con ciberdelincuencia y 21.729 fueron clasificados como fraudes en línea. La prevención del delito digital requiere, por lo tanto, políticas que excedan las cárceles: investigación criminal, trazabilidad, capacitación, prevención de estafas y cooperación con empresas de telecomunicaciones.
El celular no es un objeto delictivo. Es una tecnología cuyo uso puede ser legítimo o ilícito. La cuestión no debería resolverse mediante una disyuntiva entre permitir y prohibir, sino preguntando cómo controlar los usos delictivos sin eliminar aquellos que cumplen una función familiar, educativa y laboral.
Una política penitenciaria puede combinar registro de dispositivos, identificación de líneas, trazabilidad de las comunicaciones, investigación de maniobras sospechosas y restricciones específicas para quienes, por su nivel de riesgo, requieran mayores controles. También debe evaluar periódicamente esas medidas y producir información pública que permita saber si funcionan.
Porque una persona privada de libertad volverá a la sociedad. La pregunta es con qué vínculos, herramientas y oportunidades llegará ese momento.
Frente al desafío de los delitos cometidos desde las cárceles, la respuesta no debería ser desconectar indiscriminadamente, sino controlar mejor, investigar mejor y restringir allí donde exista un riesgo concreto. Porque la seguridad también consiste en preservar las condiciones que hacen posible una reinserción social efectiva.
Abogado (UBA), Doctor en Ciencias Jurídicas (USAL), Especialista en Magistratura Penal y docente especializado en política criminal y medidas alternativas (UBA, UNPAZ, UNLZ, Universidad de San Carlos de Guatemala e IDC – U de Bolonia).

