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Privilegios que la República no necesita

Última actualización: 1 de octubre de 2026 5:59 am
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La expresión “jubilaciones de privilegio” oculta la realidad. Se trata, en verdad, de asignaciones que reciben quienes ocuparon la Presidencia o la Vicepresidencia de la Nación.

Ni siquiera son, técnicamente, jubilaciones. La ley 24.018 las denomina “asignaciones mensuales vitalicias”. Y la diferencia no es meramente terminológica. Una jubilación supone, al menos conceptualmente, alguna relación entre una vida de trabajo, los aportes realizados al sistema y el beneficio que se recibe al concluir la etapa laboral. Nada de eso determina la asignación de un expresidente. Basta haber ejercido la Presidencia para que, al cesar en ella, nazca el derecho previsto por la ley. Su monto tampoco depende de cuánto tiempo se aportó ni de cuánto se aportó: está vinculado a la remuneración correspondiente a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los números conocidos recientemente vuelven a poner el problema en evidencia. Once beneficios correspondientes a exmandatarios o sus derechohabientes representan más de 200 millones de pesos mensuales. Algunas asignaciones individuales superan los 20 millones de pesos por mes.

La cuestión no consiste en discutir si determinado expresidente merece más o menos reconocimiento que otro. Tampoco, en revisar, con simpatías o antipatías retrospectivas, la calidad de cada gobierno. Una República no debería establecer sus instituciones según el juicio que merezcan circunstancialmente quienes se benefician de ellas.

La pregunta es anterior y más sencilla: ¿qué justificación conserva hoy que el Estado garantice de por vida una renta extraordinaria a una persona por el solo hecho de haber ocupado durante algunos años su más alta magistratura?

Puede comprenderse que una comunidad quiera honrar a quienes han prestado servicios eminentes. Pero el reconocimiento público no exige necesariamente crear una renta vitalicia, móvil y desvinculada de los aportes efectuados al sistema previsional. Mucho menos parece razonable que ese beneficio pueda proyectarse, bajo ciertas condiciones, sobre los derechohabientes del funcionario fallecido. La ley vigente prevé precisamente esa posibilidad y fija para esos casos una pensión equivalente al 75% de la asignación.

Hay en este mecanismo una reminiscencia difícil de conciliar con la idea republicana de igualdad ante la ley. El ejercicio de la Presidencia constituye el más alto honor que puede conferir la ciudadanía. Quien llega a ella recibe mientras ejerce el cargo la remuneración, los medios y las prerrogativas necesarios para cumplir su función. Convertir luego ese honor en el título para obtener una renta excepcional durante el resto de la vida se aproxima más a las prebendas que antiguamente acompañaban al rango que a un sistema moderno de seguridad social.

La comparación resulta todavía más incómoda frente a millones de jubilados cuyos haberes dependen de décadas de aportes y que conocen demasiado bien las dificultades financieras del sistema previsional. Para ellos importan los años trabajados, los salarios percibidos, los aportes registrados y las sucesivas fórmulas de movilidad. Para quienes ocuparon la Presidencia, en cambio, la asignación responde a una lógica enteramente diferente.

No se trata de desconocer la dignidad de la función presidencial. Precisamente porque esa dignidad es enorme, debería bastarse a sí misma.

La Argentina podría revisar este régimen sin abandonar ningún deber de gratitud. Podría establecer reglas razonables para situaciones excepcionales en las que un antiguo mandatario careciera de recursos suficientes; podría mantener la cobertura previsional que corresponda por los aportes efectivamente realizados; y, naturalmente, respetar los derechos adquiridos que constitucionalmente deban ser preservados. Lo que merece discusión es la perpetuación automática de una asignación extraordinaria por el mero antecedente de haber ejercido el poder.

La República nació, entre otras cosas, para reemplazar los privilegios personales por reglas generales. Quienes han tenido el honor de gobernarla no necesitan una canonjía para demostrar que alguna vez lo hicieron.




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