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Dólares del colchón: la invitación está, falta la letra chica

Última actualización: 30 de septiembre de 2026 5:41 am
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El Gobierno invita a usar los ahorros con tranquilidad. La ley de Inocencia Fiscal y su reforma ofrecen un régimen simplificado del impuesto a las ganancias que, cumplidas ciertas condiciones, protege períodos anteriores de ese impuesto y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es el famoso “tapón fiscal”: limita la revisión del pasado, salvo las excepciones legales. ¿Qué significa esa invitación para cada ahorrista?

Ana tiene todo declarado y gana tranquilidad frente a reclamos por años anteriores. Martín guarda dólares en una caja fuerte y encontró un departamento para comprar: debe revisar su situación, pero esperar puede costarle la oportunidad. Laura también tiene ahorros fuera del circuito formal, aunque no necesita usarlos y el fisco la está inspeccionando. Los riesgos podrían superar el beneficio de sacarlos.

El tapón es valioso para la mayoría de quienes pueden acceder. Mostrar los ahorros, en cambio, exige un análisis individual. La ley es un avance importante. Para que más personas se animen, faltan algunas precisiones.

Volvamos a Martín. Puede comprar el departamento en efectivo. Pero si bancariza sus ahorros, le importa cuánto quedará disponible. Como en el blanqueo de 2024, sería útil habilitar cuentas especiales no alcanzadas por el Sircreb, que recauda anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos sobre depósitos bancarios. También deberían quedar exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. La exención del impuesto al cheque para estas cuentas puede disponerse por decreto. Invitar a ingresar ahorros y descontarles una parte apenas llegan es un mal incentivo.

Laura, en cambio, mira la inspección que tiene abierta. La reforma incorporó -a instancias de la propia Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)- la continuidad de las inspecciones notificadas antes de ingresar al régimen. Es contraproducente para movilizar ahorros: quien teme que mostrarlos profundice esa discusión tiene un más que entendible motivo para esperar.

Además, en la práctica ARCA suele extender esas inspecciones a impuestos y períodos no incluidos. Revisar el IVA de un año no habilita, por sí solo, a revisar Ganancias de otro protegido por el tapón. Hacerlo sin cumplir las excepciones legales contradice la ley. La reglamentación debe impedir esas ampliaciones y respetar los derechos adquiridos bajo la ley original, cuya protección, a mi juicio, alcanza incluso a inspecciones abiertas antes de la adhesión.

Para convencer a Laura, las garantías deben cumplirse frente al inspector, con límites claros y una revisión rápida de los excesos. Concentrar los controles en los mayores riesgos e incumplimientos permitiría aprovechar mejor los recursos de ARCA, como propone el equipo económico.

Claro que no todos guardan billetes. Para títulos y activos virtuales, la Comisión Nacional de Valores ya estableció vías de canalización. Falta precisar cómo incorporar inmuebles no declarados y participaciones en sociedades u otras estructuras, sin movimientos artificiales.

También importa qué impuestos habrá que pagar. Para el Impuesto sobre los Bienes Personales, el efectivo se considera incorporado al patrimonio al utilizarse en una operación amparada por el régimen. Se declara desde ese período, sin que esa tenencia genere reclamos por este impuesto en años anteriores. Pero persisten dudas sobre los demás bienes y su tratamiento en el pasado.

Por otro lado, quien adelantó años de ese impuesto mediante el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) se pregunta si esa cobertura alcanza a los bienes que ahora incorpora. La reglamentación debería reconocerlo dentro del marco legal vigente.

Y para un monotributista que ahorró dólares durante años, la preocupación es más inmediata: que el depósito se tome como ingresos de su actividad y se lo recategorice o excluya del monotributo (generándose así un perfecto infierno fiscal). Debería aclararse en la reglamentación que incorporar ahorros preexistentes amparados por el régimen no produce, por sí solo, esas consecuencias. Depositar lo ahorrado no es facturar.

Aun resueltos estos puntos, queda un riesgo político de fondo: que un futuro gobierno use la información exteriorizada para intensificar los controles sobre quienes confiaron. Por eso, las reglas de hoy deben dar confianza en que las garantías serán respetadas mañana. Ana, que ya está en regla, no debería ser la única que duerme tranquila: quien va a usar sus ahorros necesita que la tranquilidad prometida no se convierta en otra discusión con el Estado.

El autor es abogado tributarista. Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral.


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