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La Corte Suprema intervino en una guerra de influencers y falló en defensa de la libertad de expresión

Última actualización: 30 de septiembre de 2026 3:29 am
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La Corte Suprema de Justicia intervino en una disputa entre influencers y revocó un fallo que impedía a una instagramer y a sus seguidores criticar a otra, pues dijo que de ese modo se restringía el derecho a la libertad de expresión.

El fallo revisa la colisión del derecho al honor con el derecho a la intimidad y la libertad de expresión en redes sociales.

La Corte Suprema intervino en una demanda que impulsó una instagramer contra otra influencer a la que acusó de hostigamiento digital.

Corte Suprema de JusticiaCSJN

El máximo tribunal revocó una medida cautelar dictada por la Cámara Nacional en lo Civil, que había ordenado que la demandada, por un lado, eliminara sus publicaciones agraviantes y, por otro, que en el futuro ella y sus seguidores dejaran de mandarle mensajes que la afectaran.

Para los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la “vaguedad” y amplitud de la medida de la Cámara Civil “restringió el derecho a la libertad de expresión” sin un análisis que así lo justificara.

El caso analizado fue el conflicto desatado entre dos usuarias de las redes, Candela Sánchez (@candelasancheszf), que solicitó una medida cautelar preventiva contra Mariana Alejandra Núñez (@nanainseul).

En su demanda, Candela Sánchez se presentó como comunicadora digital, con más de 200.000 seguidores de Instagram, autora de un libro y “embajadora” de ciertas marcas.

Según dijo, sufría un “continuo acoso y hostigamiento cibernético” por parte de María Alejandra Nuñez, a la que calificó como una “reconocida hater e influencer”, y se quejó porque ella y sus seguidores la tildaban de “canjela” porque vivía de canjes. Y le decían “la comunicadora”, “lacandela”, “laadministradora” o “candemoncha”.

Por eso, reclamó que la demandada se abstuviera de publicar sobre ella a través de su nombre o seudónimos, eliminara de sus redes las publicaciones que la atacaban y efectuara una publicación en forma permanente y sin posibilidad de comentarios de terceros para informar de la medida judicial. Y solicitó además que sus seguidores se abstuvieran de intimidarla.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenó a la demandada cesar con las publicaciones e indicó a la Enacom que se informara a los medios de comunicación masiva de esa decisión judicial. La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia.

Sin embargo, la influencer demandada apeló: dijo que es una figura pública y que los comentarios habían sido realizados en sus redes sociales de X e Instagram donde, dijo, es “usual la confrontación social y política”.

La Corte Suprema, haciendo hincapié en su doctrina en defensa de la libertad de expresión, revocó la medida de la Cámara Civil al sostener que toda restricción o limitación a ese derecho que impida o dificulte un proceso comunicacional “debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.

“La actora se define como una ‘comunicadora digital’, ‘instagramer’ e ‘influencer’ que estaría sufriendo, según afirma, un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de la demandada que, de acuerdo con lo alegado, sería otra reconocida ‘influencer’. Es decir, ambas partes tienen una alta exposición pública en las redes sociales. De las constancias de la causa surge que la demandante expone abiertamente en Instagram distintas facetas de su vida −junto con actividades comerciales−, interactúa con otras personas y, por lo tanto, habilita comentarios y críticas acerca del contenido de las publicaciones que comparte en dichos medios”, señaló el voto de Rosatti y de Rosenkrantz.

“Desde esta perspectiva, la cámara confirmó la admisión de una medida que interrumpe el proceso comunicacional en las redes sociales sin hacer ponderación alguna de las referidas circunstancias y sin precisar cuáles de los contenidos publicados serían ajenos a la exposición pública que la actora voluntaria y libremente ha elegido tener en ese ámbito. Al decidir de ese modo restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que así lo autorizara”, agregó la Corte.

El máximo tribunal señaló que “la admisión de una medida cautelar como la de autos, sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria en punto a la posibilidad de alegar sobre la legalidad de dichos contenidos, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales”.

En ese sentido, añadió: “La orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Y señalaron que “ese contexto particular en el que tuvieron lugar las expresiones que se han reputado lesivas del honor de la actora, debió ser motivo de ponderación por los jueces de la causa a fin de emitir un juicio —aunque fuera provisional— sobre su licitud, de acuerdo con el estándar que esta Corte ha establecido en sus fallos”.

Con su propio voto, el juez Lorenzetti se pronunció en el mismo sentido, donde hizo hincapié en la doctrina de la Corte Suprema sobre libertad de expresión y la aplicación de ese derecho en los tiempos de las redes sociales.

“La libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección y existe una amplia legitimación para reclamar por su defensa como derecho de incidencia colectiva. Ello debe ser distinguido del ejercicio individual que toda persona posee para expresarse en medios digitales. La censura previa de ese derecho no es admisible en ningún caso”, dijo Lorenzetti.

Sostuvo que “la libertad de expresión garantizada por la Constitución Nacional (artículos 14 y 32) y por diversos tratados de derechos humanos tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática”.

“La sentencia (de la Cámara Civil) debe ser descalificada porque no se basa en una argumentación razonable, legítima y controlable por las partes y la sociedad, lesionando valores centrales del ordenamiento jurídico”, dijo Lorenzetti.


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