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La Corte Suprema falló a favor del Banco Galicia en una causa por una tasa municipal

Última actualización: 11 de septiembre de 2026 3:58 am
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CÓRDOBA.- Un fallo de la Corte Suprema reactualizó el debate por la pertinencia de determinadas tasas municipales. El máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había avalado el cobro de una contribución municipal al Banco Galicia. Estableció que una tasa no puede convertirse, con otro nombre, en un impuesto.

En el fallo, la Corte Suprema señaló que, para cobrar una tasa, el municipio debe demostrar qué servicio presta, demostrar que fue “efectivamente organizado y puesto a disposición del contribuyente” y que hay una “relación razonable” entre esa prestación y el monto exigido.

El dictamen se da en medio de la pelea que el ministro de Economía, Luis Caputo, mantiene con municipios de todo el país por las cargas que aplican sobre la actividad económica. El funcionario sostiene que esas tasas terminan trasladándose a los precios y encareciendo el crédito y la actividad productiva. Los intendentes, por su lado, las defienden como una fuente genuina de financiamiento de servicios que las municipalidades deben prestar y enfatizan su autonomía para establecerlas.

“Excelente fallo”, escribió Caputo hoy aludiendo a la decisión de la Corte.

La Corte Suprema falló en la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ Municipalidad de Córdoba”. El conflicto comenzó en 2008, cuando la Dirección General de Recursos Tributarios de la ciudad capital determinó una deuda del banco por la denominada “contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”.

El ajuste correspondía a períodos fiscales comprendidos entre 2001 y 2005, a los que se sumaron intereses y sanciones. El Galicia recurrió a la Justicia y el expediente terminó llegando al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba.

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, fijó tres condiciones que deben cumplir las tasas.

El punto central no era solo cuánto debía pagar, sino qué puede considerar un municipio como contraprestación para justificar una tasa. La ordenanza cordobesa vinculaba el tributo con una larga lista de servicios: contralor, salubridad, higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y “cualquier otro” no retribuido mediante otro tributo, pero orientado al bienestar general.

El TSJ consideró que, como el banco desarrollaba su actividad en locales dentro del tejido municipal, podía presumirse que recibía los servicios públicos brindados por la Municipalidad. En esa línea, colocó sobre el contribuyente la carga de demostrar que no los había recibido.

La Corte Suprema acaba de cambiar ese criterio: si el municipio pretende cobrar una tasa, debe acreditar que organizó y puso efectivamente a disposición el servicio que justifica el pago.

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, fijó tres condiciones. Primero, la norma debe definir con claridad el hecho imponible y los servicios que justifican el tributo. Segundo, esos servicios deben haber sido organizados y puestos efectivamente a disposición del contribuyente; no alcanza con que estén mencionados en una ordenanza. Tercero, el monto de la tasa debe guardar una relación razonable con el costo global de la prestación y la capacidad contributiva.

Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron con la conclusión en un voto conjunto.

La discusión tiene un antecedente particularmente importante para Córdoba: Laboratorios Raffo. En ese caso, la Corte ya había declarado inconstitucional el mismo artículo 231 del Código Tributario Municipal cordobés y cuestionado que servicios genéricos pudieran utilizarse para justificar el cobro de una tasa. Luego, en Syngenta Agro, volvió a sostener esa doctrina. También en Quilpe, referido a una tasa de la ciudad de La Rioja, sostuvo que cuando un contribuyente niega haber recibido el servicio, es el municipio el que debe probar que la prestación existió.

Antecedentes

En setiembre de 2024, el Ministerio de Economía dictó la resolución 267/2024, que plantea que las facturas de servicios esenciales deben incluir exclusivamente los cargos correspondientes al servicio contratado y prohibió incorporar tasas o impuestos ajenos. La medida apuntó, entre otros casos, a boletas de luz y gas que incluían tasas municipales.

Aquella decisión abrió otra batalla judicial y política. Caputo acusó a los intendentes de utilizar las facturas de servicios para ocultar o diluir la carga tributaria frente al consumidor. Los municipios y algunas provincias cuestionaron que la Nación pudiera intervenir de esa manera sobre recursos locales.

En diciembre pasado, Economía lanzó el Portal de Transparencia Tributaria Municipal, con información sobre las bases imponibles, alícuotas y esquemas de distintas tasas en municipios de todo el país. El objetivo declarado fue transparentar la presión fiscal local y permitir comparaciones entre jurisdicciones.

Por su lado, el Banco Nación en febrero del 2025 anunció el cierre de su sucursal de Ramos Mejía, en La Matanza, y su traslado a Ciudadela, en Tres de Febrero. El argumento fue el peso de las tasas locales: según el banco, había pagado más de $5000 millones en 2024 en tributos municipales en La Matanza. Unas semanas antes, el Banco Santander había tomado una decisión similar con su sucursal de La Tablada, también en La Matanza.

El Banco Nación también consiguió en noviembre de 2024 medidas cautelares de la Justicia Federal para suspender las tasas que le cobraban las municipalidades de Córdoba y Jesús María; argumentó que eran desproporcionadas respecto de la actividad desarrollada.


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