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Diario Plural San Juan > Opinión > ¿Traspaso o eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo?
Opinión

¿Traspaso o eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo?

Última actualización: 9 de septiembre de 2026 3:03 am
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Los gobiernos nacional y de la ciudad de Buenos Aires firmaron el 9 de febrero de 2026 el acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita porteña. Llamativamente, la Corte Suprema, cabeza del Poder Judicial y a cuyo cargo se halla la justicia nacional, no participó del proceso. Pero el texto no se limita a trasladar jueces de un fuero a otro: compromete al Estado a impulsar el cierre definitivo del fuero laboral. Así lo dice, sin rodeos, la cláusula 4° del acuerdo: el Estado Nacional se obliga a “impulsar todas las medidas necesarias para disponer y regular la forma, el orden, el plazo y demás aspectos relativos al proceso de finalización del funcionamiento y posterior cierre de la Justicia Nacional del Trabajo, como consecuencia de la pérdida de competencia que ocurrirá a partir de la transferencia de la ‘función judicial’ [sin los jueces que la encarnan] con motivo del presente acuerdo”.

Si se cerrara la actual Justicia Nacional del Trabajo como está previsto en el Acuerdo de Transferencia, ni bien se extingan las actuales causas en trámite, quedarían de hecho destituidos de sus cargos todos los jueces, miembros del Ministerio Público, funcionarios y empleados de primera y segunda instancias del fuero laboral, en flagrante violación de la garantía de inamovilidad que consagra la Constitución Nacional. Por ello, la cláusula 4° del acuerdo es inconstitucional.

Desde la reforma constitucional de 1994, la ciudad de Buenos Aires tiene un gobierno autónomo, con poder para legislar y para administrar justicia. Esa reforma también hizo desaparecer la denominada “justicia nacional”, que hasta entonces se ocupaba, en la Capital Federal, de los casos civiles, comerciales, penales, de minería y laborales. Desde entonces, en la Argentina sólo existen dos justicias: la ordinaria (o local) y la federal.

¿Cómo debía armarse la nueva justicia porteña? La cláusula transitoria 13ª de la Constitución de la ciudad autorizó al gobierno de CABA a acordar con la Nación que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la ciudad, de cualquier instancia, pasaran al Poder Judicial local “conservando su inamovilidad y jerarquía”, una vez que la justicia ordinaria del territorio de la ciudad fuera ejercida por sus propios jueces. La misma cláusula admite, sí, que se pacten “términos diferentes” para lograr “una transferencia racional de la función judicial”.

El acuerdo del 9 de febrero se apoyó justamente en esa salvedad. Cambió la garantía constitucional de “inamovilidad” de los jueces transferidos por el concepto, mucho más amplio, de “función judicial”. No es un detalle de redacción: sugiere que lo que se transfiere no son los jueces, sino la función jurisdiccional separada de quienes la ejercen. Eso es inconstitucional porque la jurisdicción de los jueces la otorga y la quita la Constitución Nacional, no el Congreso ni un convenio entre dos gobiernos.

La Corte Suprema ya lo dictaminó: “Ello traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción de los magistrados, para cuyo ejercicio fueron regularmente designados y que deben ejercitar mientras dure su buena conducta” basándose en el artículo 110 de la Constitución: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanecieren en sus funciones.”

El Congreso puede legislar sobre procedimiento y competencia judicial, dentro de lo que permite el art. 75 inc. 12. Pero no puede tocar la jurisdicción que la Constitución les dio a los jueces.

El fuero laboral y el artículo 14 bis vienen recibiendo críticas duras del gobierno actual. Pero los jueces del trabajo, como todos los jueces, llegaron a sus cargos por concurso de antecedentes y oposición, con el aval de los tres poderes del Estado.

¿Alcanza con que el artículo 14 bis y quienes lo aplican incomoden al partido gobernante para cerrar el fuero del trabajo? ¿Puede un gobierno vaciar la jurisdicción de jueces -lo que equivale a su cesantía – designados con el aval de los tres poderes del Estado para ejercerla mientras dure su buena conducta? ¿O se trata, más bien, de una sanción o destitución encubierta por una vía que la Constitución no prevé?

Si lo que preocupa al Gobierno son eventuales excesos interpretativos de estos jueces -como los que podría habilitar el principio in dubio pro operario (“en la duda, a favor del trabajador”)- para eso están las instancias superiores: la Corte Suprema dejó abierta esta posibilidad en varios casos.

Ya vivimos antes la politización de la justicia. Lo único que dejó fue menos seguridad jurídica y menos confianza en el país. ¿Por qué insistir?

Andrés Fabián Basso lo recordó citando a Jean Monnet, uno de los padres de la Unión Europea, en su artículo “La independencia judicial, un pilar del Estado de Derecho” publicado por LA NACION: “Los hombres pasan, pero las instituciones quedan”. En verdad, una adaptación de la frase original del político francés, que también sirve para reforzar la importancia del respeto a las normas: “Nada es posible sin los hombres, nada es duradero sin las instituciones”.


Presidente de la Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro-Asociación Civil




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