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Academias de derecho piden un “profundo y amplio debate” sobre la reforma de la Ley de Sociedades

Última actualización: 17 de agosto de 2026 8:03 pm
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El proyecto del Gobierno que busca reformar la Ley General de Sociedades propone un régimen más flexible que incorpora figuras societarias vinculadas a blockchain y la inteligencia artificial. Ingresó a fines de mayo al Senado y este martes se reunirá la Comisión de Legislación General para continuar su debate.

En ese contexto, las academias de derecho de la ciudad de Buenos Aires y de Córdoba emitieron una declaración en la que reclamaron un “profundo y amplio debate” sobre la iniciativa y advirtieron que, así como quedó el articulado del proyecto, hay modificaciones que “invaden la esfera de la privacidad” de actuales sociedades y sus integrantes.

Con las firmas de la presidenta de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Marcela Aspell; y de Alberto Bianchi, de la filial de Buenos Aires, la declaración sostuvo que “no se trata de una reforma para actualizar la ley vigente, sino de un nuevo cuerpo legal que introduce modificaciones tan substanciales que, de sancionarse, hará obsoleta una parte relevante de la paciente y valiosa construcción jurídica desarrollada durante cinco décadas por la doctrina y la jurisprudencia”.

“Llama la atención, por ello, que el texto proyectado no haya sido difundido antes de ser enviado al Congreso, lo que ha impedido ser consultado y debatido en los ámbitos académicos, empresarios e institucionales, como hubiera correspondido, dada la importancia que posee para la organización interna de los sujetos de la actividad productiva, para los derechos, deberes y responsabilidades de quienes participan en sociedades y en el tráfico, y -desde luego- para la seguridad jurídica”, afirmaron.

En la misma línea, sostuvieron que “el debate previo era indispensable habida cuenta de que el proyecto no solo modifica sustancialmente, como se dijo, la estructura de la ley vigente, sino que se advierten en él algunos errores de coordinación interna, que exigen llevar a cabo una profunda revisión antes de que se lo sancione”.

“Valga como ejemplo de todo ello que el proyecto innova en el concepto mismo de sociedad, en algunos de sus elementos esenciales y establece principios rectores, algunos de los cuales son nuevos. En este contexto, ciertos enunciados, las numerosas remisiones a otras normas y principios, la frecuente mención de que éstos son aplicables en tanto sean compatibles, o la libertad de pactar en contrario, generan razonables dudas sobre cuál es la naturaleza de las distintas normas y, sobre todo, cuál es, en definitiva, el conjunto de disposiciones que estructuran la regulación de la persona jurídica sociedad”, aseguraron.

Además, hicieron notar que “se suprimen también algunos tipos sociales tradicionales, como la sociedad colectiva, la comandita simple y la comandita por acciones, sin tener en cuenta que existen numerosas sociedades de estos tipos, a las que se obliga a un cambio de régimen legal, invadiendo la esfera de privacidad y autonomía de sus socios que, liminarmente se proclama como un principio orientador de todo el proyecto”.

“Se advierten innovaciones metodológicas: la más profunda de ellas es el traslado a las denominadas disposiciones generales de la ley soluciones que son específicas y propias de cada tipo social. A ese efecto se ha introducido una extensa parte general de los órganos sociales, cuando, precisamente, la estructura de los órganos es uno de los elementos que caracteriza a cada tipo societario”, sumaron las academias de derecho.

Por otro lado, indicaron que “no parece adecuadamente considerado el hecho de que la legislación sobre sociedades anónimas es la que se aplica a las sociedades que cotizan sus acciones. En el ámbito de la oferta pública y del mercado de capitales se requiere de una legislación vigorosa que otorgue seguridad jurídica y protección a los inversores y al mercado”.

“Se han modificado parcialmente las normas relativas a las sociedades constituidas en el extranjero, pero paralelamente se ha incorporado una disposición que establece, en el derecho interno, que el estatuto social podrá establecer la jurisdicción y el derecho aplicable para la resolución de controversias intra– societarias permitiendo fraccionar así la normativa destinada a regir una misma sociedad. Ello además de generar incertezas sobre las reglas aplicables en el derecho local, puede conducir a interpretaciones en torno a principios que contravengan convenciones internacionales de las que la República es parte y asentada doctrina de derecho internacional privado”, afirmaron.

Concluyeron: “Por ello, si bien las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y de Córdoba están de acuerdo con la necesidad de actualizar la Ley General de Sociedades, no pueden dejar de señalar que una iniciativa de tal envergadura debe estar precedida de un profundo y amplio debate en la búsqueda de los consensos sobre qué reformar y en qué sentido, para asegurar la calidad de la legislación de fondo que históricamente ha caracterizado a nuestro Derecho”.


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