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Recursos agotables, riqueza permanente – LA NACION

Última actualización: 16 de agosto de 2026 2:20 am
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La discusión argentina sobre Vaca Muerta y el litio suele concentrarse en producción, exportaciones, inversión y recaudación. Es comprensible: el país atraviesa una expansión excepcional. Se espera que la producción petrolera alcance un millón de barriles diarios hacia fin de año, mientras que la producción de litio creció 59% interanual en junio. Pero la pregunta decisiva no es cuánto puede extraer Argentina en los próximos años. Es qué quedará cuando esos recursos se hayan agotado.

El petróleo, el gas y el litio no son ingresos públicos ordinarios. Son activos finitos. Cuando una provincia percibe regalías por su explotación, transforma una porción irreversible de su patrimonio natural en dinero. La cuestión, por lo tanto, no es solamente presupuestaria: es constitucional e intergeneracional.

La Constitución Nacional ofrece un marco del cual pocos observadores se han percatado.

El artículo 124 reconoce que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios. Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Jujuy, Salta y Catamarca son, por ello, las principales responsables de definir el destino de la renta que producen sus yacimientos.

Pero el artículo 124 no puede leerse de manera aislada. La misma reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 41, que dispone que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes “sin comprometer las de las generaciones futura”.

Ambas normas forman una unidad. El artículo 124 identifica al titular del recurso; el artículo 41 fija el principio que debe guiar su aprovechamiento. El dominio provincial no equivale a una autorización para gastar, en una generación, el valor completo de activos que no podrán ser reemplazados.

De allí surge una regla sencilla: una parte sustancial de las regalías derivadas de recursos no renovables debería convertirse en activos financieros permanentes.

No se trata de negar las necesidades actuales de las provincias productoras. El crecimiento exige rutas, vivienda, hospitales, escuelas, infraestructura energética y servicios públicos. Tampoco se trata de inmovilizar toda la renta extractiva. Se trata de evitar que una provincia venda su patrimonio natural sin dejar un patrimonio equivalente a quienes vendrán después.

Un fondo intergeneracional permitiría hacer precisamente eso. Convertiría riqueza geológica —que disminuye con cada barril extraído o cada tonelada exportada— en una cartera de activos capaces de generar recursos cuando la producción decline.

La regla podría ser clara: destinar al menos la mitad de las regalías provenientes de la extracción de recursos no renovables a un fondo permanente. El capital debería preservarse; sólo una porción prudente de sus rendimientos podría utilizarse bajo normas transparentes y previsibles.

La diferencia es fundamental. Una provincia puede gastar una regalía una sola vez. O puede usarla para construir una fuente duradera de ingresos.

La experiencia argentina muestra por qué una ley ordinaria, por sí sola, no alcanza. Mendoza creó en 1993 un fondo con US$617 millones que debía preservar riqueza para el futuro. Sin embargo, préstamos a tasas negativas terminaron por erosionar su valor hasta una fracción de aquel monto. Neuquén creó en 2020 un fondo anticíclico alimentado con regalías hidrocarburíferas, pero la falta de una protección institucional robusta permitió que una ley presupuestaria redirigiera recursos hacia el pago de deuda.

Los dos casos reflejan la misma fragilidad: cuando el capital queda sujeto a la decisión anual de una legislatura o a la urgencia financiera de una administración, deja de ser ahorro permanente. Se convierte en una caja disponible.

Por eso un verdadero fondo intergeneracional debería contar con protección constitucional —o al menos con un procedimiento reforzado para modificar sus reglas—, aportes automáticos, prohibición de utilizar el capital para gasto corriente, administración profesional e independiente, auditorías públicas y una política de inversión diversificada.

Alaska ofrece una lección útil, aunque no un modelo para copiar. Después de dilapidar una enorme recaudación petrolera inicial, sus ciudadanos aprobaron en 1976 una reforma constitucional que reservó parte de los ingresos derivados de recursos naturales para un fondo permanente. La clave no fue el petróleo, sino la decisión de proteger una porción de su renta frente a la coyuntura política. Hoy el “Alaska Permanent Fund”, que recibió el primer depósito en 1977 tiene US$91.000 millones, provee la mitad de los recursos presupuestarios del Estado y ha venido pagando un dividendo anual a sus habitantes desde 1982.

La Argentina no necesita replicar ese esquema ni distribuir dividendos individuales. Necesita reconocer que sus recursos agotables requieren instituciones capaces de sobrevivir a los ciclos electorales, fiscales y de precios internacionales.

El RIGI busca dar estabilidad de largo plazo a las inversiones. Las provincias deberían ofrecer un complemento indispensable: la certeza de que la riqueza generada por recursos no renovables no se evaporará con el siguiente presupuesto.

La Constitución ya contiene el principio. El artículo 41 no exige literalmente la creación de un fondo, pero sí impone una obligación más amplia: que el desarrollo actual no comprometa las necesidades futuras. En materia de petróleo, gas y litio, ahorrar una parte de las regalías no es austeridad ni inmovilismo. Es la forma más concreta de cumplir ese mandato.

El desafío no consiste en elegir entre explotar o conservar. Consiste en transformar recursos agotables en riqueza permanente.

El autor es abogado. Exsocio de Linklaters


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