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“Ley de tierras”: no se trata de la cantidad que se compra sino de qué se hace con ella

Última actualización: 10 de agosto de 2026 1:59 pm
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El Gobierno retiró el polémico capítulo III del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que se discutió en el Senado. Sin embargo, el debate sobre la llamada “extranjerización de la tierra” no está cerrado. Lo que se discutía -y se seguirá discutiendo- es si el límite a la tenencia extranjera de tierra rural debe seguir siendo del 15% o pasar a 25%. Se trata, a nuestro juicio, de un debate equivocado en su premisa, porque discute una magnitud, cuando el problema es un criterio.

La ley argentina vigente limita hoy el acceso a la tierra rural según quién es el titular: cuánto puede tener un extranjero, de qué nacionalidad, en qué proporción. No dice una palabra sobre lo que ese extranjero hace con la tierra. Un extranjero que planta, procesa, exporta y emplea recibe exactamente el mismo tratamiento que otro que compra 200.000 hectáreas y espera que se aprecien. Y un argentino que desmonta, que vacía un acuífero o que cierra el acceso a un lago no aparece en la discusión, porque su pasaporte lo sitúa fuera del alcance de la pregunta.

El proyecto del Gobierno, hoy postergado, no corrige ese enfoque. Eleva el tope del 15 al 25%, suprime los cupos por nacionalidad y el máximo de 1000 hectáreas en la zona núcleo, deja de computar el límite por departamento para computarlo sólo por provincia, reserva la prohibición a los Estados extranjeros y habilita, con autorización provincial y nacional, la adquisición de tierras con recursos hídricos y en zonas de frontera; cambia todos los números, pero no aborda la pregunta más importante: se preocupa por quién es el titular, sin interesarse por qué hace con la tierra. Su única concesión en esa dirección es una cláusula que remite de manera genérica a la Constitución y a la ley ambiental, esto es, a normas que ya rigen.

Los conflictos que efectivamente se producen sobre el territorio no se ordenan por nacionalidad. El agua, el bosque, el acceso a un espejo de agua público, el desplazamiento de pequeños productores, el empleo que una explotación genera o deja de generar: nada de eso cambia según de dónde sea el dueño. Lo notable es que la propia ley que se propone reformular contiene la premisa que permitiría prescindir del criterio de la nacionalidad. El artículo 11 de la ley que se propone modificar establece que la adquisición de tierras rurales no se entenderá como inversión, “por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el país receptor”. Es la distinción que Henry George formuló en 1879: la tierra no es lo que se invierte, sino aquello sobre lo cual se invierte. Nadie la fabricó, y su valor depende en buena medida de circunstancias ajenas al titular: un camino, un puerto, un río, una ciudad que creció al lado. Quien adquiere un campo no crea ese valor, lo recibe. Lo único que puede reclamar como mérito propio es lo que decide agregarle.

Vale la pena precisar entonces qué deberíamos estar mirando. En un proyecto minero: cuánta agua consume y de qué cuenca la toma, cómo dispone sus efluentes, qué pasivos deja y con qué garantías responde por el cierre. En una explotación forestal: si el rendimiento proviene de plantación o avanza sobre bosque nativo, si el plan de manejo se cumple, cuánto empleo local sostiene por unidad de producto y si la madera se industrializa en el país o sale en rollos. En la agricultura extensiva: la rotación, el estado nutricional en que se conserva un campo, la deriva de agroquímicos sobre poblaciones vecinas. En una cuenca: los cupos de extracción y, sobre todo, si alguien los mide. En la alta cordillera: si se respeta el ambiente periglacial del que dependen los ríos que abastecen a los valles.

Ninguna de esas preguntas se responde mirando un pasaporte; para todas, la respuesta será la misma, sea el titular chileno, italiano o correntino. La pregunta pertinente, entonces, no es cuánta tierra puede tener un extranjero, sino qué debe hacer o respetar, cualquiera sea quien la tenga. La igualdad ante la norma no es aquí una concesión retórica: es la condición que vuelve exigible al estándar, porque un régimen que discrimina por origen invita a discutir la clasificación del sujeto en lugar de la conducta.

Nuestra posición es simple: deberíamos cambiar el eje de la discusión y pasar de la nacionalidad a la funcionalidad. Que el debate sea sobre pautas de uso objetivas, iguales para todos, verificables y efectivamente fiscalizadas. No porque la soberanía no importe, al contrario: la soberanía sobre un recurso se ejerce controlando lo que se hace con la tierra y no averiguando de dónde vino quien firmó la escritura.

Estanislao Bougain dirige el Observatorio de Conflictos Complejos de la Facultad de Derecho de la UBA.

Claudio Lutzky dirige el capítulo de Conflictos en el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).

Las opiniones expresadas son personales y no comprometen la posición institucional del Observatorio ni del CARI, que no se pronuncian sobre la conveniencia de la reforma en trámite.

Por Estanislao Bougain y Claudio Lutzky


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