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Inocencia fiscal: ARCA reglamentó cómo podrán cerrar las causas penales los acusados por evasión tributaria

Última actualización: 29 de julio de 2026 12:18 am
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó este lunes el mecanismo que deberán utilizar los contribuyentes acusados de evasión tributaria que quieran cerrar una causa penal mediante el régimen incorporado por la Ley de Inocencia Fiscal. A partir de ahora, quienes busquen acceder a ese beneficio tendrán un procedimiento específico para pagar el adicional del 50% que exige la normativa sobre el monto de la deuda, además de los intereses.

A través de la Resolución General 5882/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, el fisco puso en funcionamiento esta herramienta que estaba prevista en la ley de Inocencia Fiscal. La norma permite que se extinga la acción penal, aun cuando la causa ya haya sido iniciada, siempre y cuando el contribuyente pague la totalidad de los impuestos evadidos, los intereses y un monto adicional equivalente al 50% de esa suma.

Según recordó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, el artículo 16 del Régimen Penal Tributario ya prevé que, para los casos de evasión simple y agravada en tributos nacionales, provinciales y municipales, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas y sus intereses fuera cancelado de forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia.

“Esta limitación de formular la denuncia penal aplica por única vez por cada persona humana o jurídica obligada y comúnmente se la denomina ‘bala de plata’. Ahora, para esos delitos y para el supuesto de haberse iniciado la acción penal, está la posibilidad de extinguir la misma si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses, más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total, hasta dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Esta posibilidad no tiene limitación en cuanto a la cantidad de veces que se puede utilizar», completó.

ARCA estableció que el pago deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específicoPrensa ARCA

Cómo realizar el pago

Con esta nueva normativa, ARCA estableció que el pago deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico, utilizando el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. El acceso es a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web de ARCA, opción “Pagos”, menú “Generar VEP”, ítem “Nuevo VEP”.

Deberá generarse un VEP por cada impuesto y período involucrado. Es decir, no habrá un VEP global que consolide todas las deudas en un solo pago. Y al crear cada uno de los volantes de pago, el contribuyente tendrá que seleccionar el código de impuesto que corresponda a la obligación original —por ejemplo, IVA o Ganancias—, y utilizar el concepto 762 y el subconcepto 762, ambos denominados “Adicional artículo 16 RPT”.

Al finalizar, el contribuyente deberá consignar el importe de capital e intereses en los campos “Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal” e “Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal”, respectivamente. El sistema calculará automáticamente adicional equivalente al 50% de la suma de tales conceptos, y pondrá a disposición un campo editable, a fin de ser utilizado en caso de surgir diferencias con la liquidación judicial.

Por último, se deberá realizar el pago. El comprobante deberá presentarse en el expediente judicial junto con la documentación respaldatoria del pago de la obligación original y de sus intereses, con el importe adicional al 50%. Mientras que, si la Justicia no hace lugar a la extinción de la acción penal, se tendrá que iniciar el trámite de devolución ante ARCA, con los tiempos y condiciones que eso conlleva.

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“El impacto económico del adicional del 50% es considerable. Antes de decidir acogerse a la extinción de la acción penal, corresponde un análisis integral que contemple el monto total a desembolsar, la solidez de la defensa penal disponible, la etapa procesal de la causa y las probabilidades de éxito de otras alternativas. La extinción de la acción penal es una herramienta valiosa, pero su costo debe medirse con precisión», cerró Domínguez.


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