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La Corte Interamericana de Derechos Humanos levantó las medidas de protección sobre Milagro Sala

Última actualización: 16 de julio de 2026 5:04 am
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos levantó las medidas provisorias de protección que había dictado, en 2017, en favor de la dirigente Milagro Sala, condenada a 15 años de prisión por fraude y extorsión. Entendió que las condiciones actuales de detención y de atención médica ya no implican un peligro para ella.

No obstante, en su fallo, la Corte Interamericana advirtió: “El levantamiento de las medidas provisionales en este asunto no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección». Por el contrario, el tribunal le recordó a la Argentina que tiene el deber de “garantizar los derechos de la señora Sala con especial diligencia en razón de su situación de vulnerabilidad”.

El 23 de noviembre de 2017, a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana le había impuesto a la Argentina la obligación de adoptar “de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”.

Milagro SalaX (Ex Twitter)

Dijo que, en particular, el Estado debía “sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario”. También le requirió al Estado que realizara “las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía”.

Entendió que “existía una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo” respecto de Sala.

Ya durante el gobierno de Milei, el Estado Argentino solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales. Presentó escritos en ese sentido el 24 de julio de 2024 y el 3 de febrero de 2026. Sostuvo que la situación que dio origen a la adopción de dichas medidas habría desaparecido y que la situación procesal de la beneficiaria habría variado tras la confirmación de las condenas impuestas en su contra por parte de la Corte Suprema.

La historia del caso

La Corte recordó que, en el momento en el que las medidas provisionales fueron otorgadas, Sala estaba detenida en la cárcel de Alto Comedero, en Jujuy, cumpliendo prisión preventiva, y que, si bien tras la intervención de la CIDH un juez dispuso que cumpliera la prisión domiciliaria, el 29 de septiembre de 2017 la Cámara de Apelaciones de Jujuy revocó esa decisión y ordenó su traslado al centro carcelario.

Aquella decisión tuvo por fundamento -recordó el fallo de la Corte Interamericana- “la negativa de la beneficiaria de trasladarse al Hospital Pablo Soria para realizarse estudios médicos ordenados por el Departamento Médico del Poder Judicial”. El fallo reseña: “En consecuencia, la señora Sala fue trasladada al centro carcelario “por la fuerza” el 14 de octubre de 2017. Posteriormente, el 19 de octubre de 2017, la beneficiaria se autolesionó en el penal tras ser notificada del rechazo de su solicitud de internación en una clínica privada». Fue en ese escenario que intervino la Corte Interamericana.

La situación actual

Después, relata el fallo, Sala pasó de acusada a condenada, con una condena firme dictada en su contra, y el juzgado jujeño que quedó a cargo de la ejecución de la sentencia autorizó el traslado de Sala a la ciudad de La Plata, para la atención especializada que requería la trombosis venosa profunda que sufre. Pero además, ese juzgado le permitió quedarse en La Plata para garantizar un control médico continuo y especializado.

Por todo eso, ahora la Corte dijo que constató “una significativa modificación de las circunstancias de tutela de los derechos de la beneficiaria que motivaron el otorgamiento de medidas provisionales en noviembre de 2017″.

El nuevo fallo de la Corte sostiene: “La información a disposición de la Corte pone en evidencia que la finalidad específica que motivó la adopción de estas medidas —evitar una afectación irreparable a la vida, integridad y salud de la beneficiaria frente a un contexto de privación de libertad y atención médica insuficiente— encuentra hoy, en lo sustancial, cauces de tutela concretos y actualmente operativos en el ámbito interno, cuya observancia corresponde a las autoridades nacionales competentes conforme a sus atribuciones propias y con especial consideración al estado de salud y la autonomía para decidir sobre el tratamiento médico de la beneficiaria».

Advertencia a la Argentina

La Corte Interamericana dijo que “a la luz de los estándares interamericanos”, el Estado Argentino “tiene un especial deber de protección de personas mayores privadas de libertad”. El tribunal advirtió, que, teniendo en cuenta la edad de Sala, “es imperativa la adopción de medidas positivas determinadas en función de sus necesidades particulares de protección basadas en un enfoque diferenciado y que den cuenta de una diligencia reforzada por parte de las autoridades estatales frente a su situación de salud”.

Aclaró, asimismo, que este fallo “no prejuzga sobre situaciones futuras” y que “si se configurasen nuevos hechos, la Comisión podrá considerar una nueva solicitud de medidas cautelares y, de acuerdo al artículo 63.2 de la Convención Americana, podrá solicitar a la Corte medidas provisionales”.


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