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Opinión

El “Súper RIGI” y la preocupante falta de evidencia

Última actualización: 3 de julio de 2026 6:51 pm
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Los incentivos fiscales y los regímenes de promoción de inversiones forman parte del menú habitual de políticas económicas en prácticamente todo el mundo.

Bien diseñados, estos instrumentos pueden generar beneficios importantes: impulsar la creación de empleo, favorecer la incorporación de nuevas tecnologías y aumentar las exportaciones.

Pero también pueden convertirse en políticas muy costosas y de alto riesgo. Cada exención o reducción tributaria implica recursos que el Estado deja de recaudar y que podrían destinarse a financiar políticas públicas. Además, estos regímenes suelen incluir garantías de estabilidad regulatoria y fiscal que limitan la capacidad del Estado de modificar su legislación durante décadas, así como cláusulas de acceso a procesos de arbitraje internacional que pueden derivar en litigios millonarios en jurisdicciones extranjeras.

La Cámara de Diputados aprobó la media sanción del proyecto del «Súper RIGI»Nicolás Suárez

Otro riesgo central es la redundancia. Un incentivo es redundante cuando subsidia inversiones que igualmente se habrían realizado en ausencia del beneficio tributario. En esos casos, el Estado simplemente transfiere recursos públicos hacia proyectos en los que la decisión de inversión no fue modificada. La inversión se produce, pero no gracias al incentivo. La evidencia muestra que los gobiernos suelen sobreestimar el impacto de los incentivos fiscales, ya que estos ocupan un lugar secundario entre los factores que las empresas consideran al tomar decisiones de inversión.

La pregunta relevante, entonces, es si los beneficios económicos justifican el costo y los riesgos asumidos.

Las buenas prácticas internacionales recomiendan realizar evaluaciones ex ante antes de aprobar regímenes de promoción. Estas evaluaciones buscan responder preguntas relativamente simples, aunque técnicamente complejas: ¿cuál será el costo fiscal esperado? ¿Cuánta inversión adicional se espera generar? ¿Quiénes serán los beneficiarios? ¿Qué sectores serán alcanzados? ¿Qué efectos (directos e indirectos) tendrá sobre el empleo, la innovación, el desarrollo de proveedores locales, las exportaciones o el medio ambiente? ¿Cuál es el balance esperado entre costos y beneficios?

Dichos análisis no eliminan la incertidumbre –ningún modelo puede predecir perfectamente el comportamiento de los inversores-, pero permiten que las decisiones públicas se apoyen en evidencia y no únicamente en expectativas.

Precisamente por ello resulta llamativo el proceso seguido con el RIGI y, más recientemente, con el denominado “Súper RIGI”. A pesar de tratarse de dos de los programas de incentivos fiscales más ambiciosos de las últimas décadas, el Gobierno no publicó una evaluación que estimara su impacto económico ni su costo fiscal. Tampoco acompañó la discusión con escenarios alternativos o análisis de sensibilidad sobre inversión, empleo o recaudación. Más preocupante aún es que el Congreso haya aprobado el RIGI y otorgado media sanción al “Súper RIGI” sin contar con un informe oficial que analizara estos aspectos de manera detallada.

La postura oficial para justificar la falta de estimaciones sobre el costo fiscal fue sostener que no se compromete el equilibrio fiscal porque las inversiones beneficiadas no existirían sin el RIGI.

El primer problema es conceptual. Se confunde la supuesta efectividad del régimen con la obligación de estimar e informar su costo fiscal. Aun si el RIGI fuera plenamente efectivo, ello no exime al Estado de cuantificar la pérdida de recaudación. Además, esa afirmación supone que no hay riesgo de redundancia. Es decir, que ninguna inversión se habría llevado a cabo sin el régimen. Ahora bien, al tratarse de un supuesto empírico cuya validez está lejos de ser evidente; esta hipótesis debería evaluarse, no asumirse como un hecho.

La falta de información sobre la pérdida de recaudación generada por un incentivo fiscal no puede ni debe, bajo ningún punto de vista, justificarse en buenas intenciones ni en expectativas sin respaldo empírico.

El único estudio disponible con una estimación del costo fiscal esperado del RIGI ilustra esa incertidumbre. El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) calcula que los proyectos incorporados al RIGI implicarían una pérdida de recaudación de entre 1.307 y 2.362 millones de dólares anuales, suponiendo que todos los alcancen su plena producción entre 2030 y 2033, y dependiendo del nivel de exportaciones y los precios de commodities, dos variables centrales considerando los incentivos incluidos en RIGI. Esa estimación se basa en 12 proyectos aprobados y una inversión total de 26.680 millones de dólares. Sin embargo, según la página oficial del RIGI publicada por el Ministerio de Economía, hoy existen 17 proyectos aprobados y otros 24 en evaluación, con inversiones comprometidas significativamente superiores. Es razonable esperar, entonces, que el costo fiscal anual sea considerablemente más elevado. Además, el estudio fue publicado en mayo de 2026, casi dos años después de la aprobación del RIGI, por lo que no pudo servir de insumo para el debate legislativo.

Las políticas de promoción de inversiones son herramientas legítimas y, muchas veces, necesarias. Pero precisamente porque comprometen recursos públicos significativos deben someterse a estándares rigurosos de evaluación. Una buena política no se define únicamente por sus objetivos establecidos (o deseados), sino también por la calidad de la evidencia que la respalda. Cuando esa evidencia falta, incluso los mejores objetivos corren el riesgo de convertirse en apuestas costosas.

El RIGI fue aprobado a ciegas. El Congreso todavía está a tiempo de no volver a saltar al vacío con el “Súper RIGI” y suspender su tratamiento hasta que el Gobierno publique un análisis ex ante sólido y transparente sobre sus costos y beneficios esperados. Sin ese análisis, la Argentina seguirá viviendo sólo de buenas intenciones.

Redonda, economista y codirector del Laboratorio de Gastos Tributarios; Del Rosario Lago, abogada y analista de políticas en el International Institute of Sustainable Development (IISD)

Por Agustín Redonda y Josefina del Rosario Lago




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