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San Juan

El expediente por la muerte de Jairo Malla tuvo una nueva definición

Última actualización: 19 de junio de 2026 5:04 pm
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El Tribunal de Impugnación ratificó el acuerdo judicial entre la Fiscalía y la conductora involucrada en el siniestro. La pena de tres años de prisión condicional y la inhabilitación para conducir por seis años quedaron confirmadas.

El expediente por la muerte de Jairo Malla tuvo una nueva definición y el Tribunal de Impugnación confirmó el acuerdo que la Fiscalía había cerrado con la conductora Vanesa Carrascosa Font.

Con esa decisión, quedó firme la condena obtenida por juicio abreviado, que establece tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir durante seis años.

La resolución volvió a dejar sin efecto el reclamo de los familiares del motociclista, que desde el inicio rechazaron una salida alternativa y pidieron que el caso se tratara en un juicio oral.

La causa había pasado por distintas instancias antes de llegar a este punto. Primero, una magistrada no homologó el acuerdo; después, un tribunal superior revisó esa decisión y ordenó que el trámite siguiera con otro juez.

Ya con el expediente en manos de un nuevo magistrado, la Fiscalía y la defensa insistieron con la propuesta original: reconocimiento de responsabilidad por parte de la acusada a cambio de la pena pactada.

Finalmente, el convenio fue aceptado y la mujer fue condenada por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente. Más tarde, la familia de Malla acudió a Impugnación para intentar revertir esa resolución.

Entre sus planteos, cuestionaron la forma en que se llegó al acuerdo y sostuvieron que los derechos de la víctima habían sido relegados. Sin embargo, el juez que revisó el caso descartó esos argumentos.

En su análisis, señaló que estos acuerdos están previstos por el sistema acusatorio y que en este expediente no hubo un procedimiento oculto ni fuera de la participación de las partes interesadas.

También remarcó que la intervención de las víctimas en el proceso penal no les da la posibilidad de bloquear una salida legalmente prevista cuando existe conformidad entre la Fiscalía y la defensa.

Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con la pena. Los querellantes consideraron que la sanción era insuficiente por la gravedad del hecho y por la velocidad a la que circulaba la conductora.

El magistrado respondió que, en los juicios abreviados, los jueces no pueden imponer una condena mayor a la pactada entre las partes, siempre que esté dentro de los márgenes legales.

La investigación estableció que el choque ocurrió cuando Carrascosa avanzó en una intersección sin respetar la prioridad de paso del motociclista. Las pericias indicaron que conducía a unos 98 kilómetros por hora al momento del impacto.

La colisión fue tan fuerte que Jairo Malla murió en el acto. Con el fallo de Impugnación, el acuerdo judicial quedó vigente y la condena quedó ratificada.

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