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La Cámara de Casación respaldó la libertad de expresión al rechazar una querella contra Jorge Rial

Última actualización: 18 de junio de 2026 11:56 pm
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La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el sobreseimiento en una denuncia por calumnias e injurias atribuidas a los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico contra la titular del Instituto del Cine (Incca), María Cristina Agüero.

Los periodistas habían criticado a Agüero, descalificado su trabajo, señalado que fue investigada sin mencionar que fue sobreseida y habían aludido al título de su película Olaf, alternando el nombre de las letras para mencionar la palabra falo, como para ridiculizarla.

El 28 de noviembre de 2025, el juez federal Ariel Lijo había sobreseído a los periodistas, decisión que fue confirmada el 11 de febrero de 2026 por la Sala II de la Cámara Federal.

Contra ese fallo, Agüero como querellante planteó un recurso de casación que motivó la intervención de la Sala IV integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.

La querella denunció que en el programa Argenzuela de Rial, por C5N, el 6 de mayo de 2025, los periodistas habrían formulado expresiones que consideró injuriantes y calumniosas al comentar el nombramiento de Agüero en el Incaa.

Habían aludido a una denuncia penal previa, cuestionaron su idoneidad y habían vertido expresiones irónicas u ofensivas, incluso con connotaciones sexuales. El tribunal entendió que no se verificaban defectos que descalificaran el fallo que cerraba el caso.

María Cristina Agüero, directora del IncaaInstagram

Los camaristas dijeron que, aun cuando algunas expresiones pudieran resultar ofensivas, no bastaba para configurar los delitos de calumnias e injurias. Fueron opiniones y valoraciones críticas vinculadas con asuntos de interés público, sin acreditarse extremos que habilitaran responsabilidad penal.

Respecto del planteo de perspectiva de género realizado por Agüero, señalaron que su análisis constituye un deber jurisdiccional, pero que su invocación no autoriza a prescindir del examen de proporcionalidad ni desplaza, de por sí, los estándares constitucionales y convencionales aplicables a la libertad de expresión.

Concluyeron que aun ponderando el caso bajo esa óptica, no se verificaba una excepción al régimen que defiende las expresiones emitidas en un debate público sobre la designación de una funcionaria.

El camarista Hornos —quien contó con la adhesión de sus colegas— destacó que el caso debía analizarse desde la perspectiva constitucional en virtud de encontrarse en juego las garantías de la libertad de prensa y la del honor, pudiendo verse comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino.

Así, el magistrado definió a la libertad de expresión como un derecho fundamental con una preponderancia particular, a la manera de una piedra angular en la arquitectura; sostiene otros derechos, protege toda la estructura del gobierno y de la sociedad democrática.

La querellante sostuvo que los periodistas habían efectuado expresiones falsas, agraviantes y lesivas de su honor personal y profesional.

El juez Hornos resaltó que “la libertad de expresión goza de una tutela reforzada cuando se ejercita en torno a cuestiones de interés público, en particular cuando involucra a funcionarios y figuras públicas”. Sostuvo que “esta especial protección obedece a que el control ciudadano sobre quienes ejercen funciones públicas resulta indispensable para la vigencia de una democracia republicana”.

Entonces consideró que la protección del honor de las personalidades públicas debe ser moderada cuando se discuten asuntos de interés público. Hay un reconocimiento de la primacía del derecho a la información y la libre expresión sobre el resguardo absoluto de la reputación individual. Sostuvo que la función pública conlleva una inevitable exposición que exige un mayor grado de tolerancia frente a críticas y valoraciones periodísticas.

En su voto, el juez Borinsky destacó, además, que casos como el analizado deben abordarse desde una perspectiva constitucional y convencional, ponderando la tensión existente entre la libertad de expresión y el derecho al honor.

El tribunal concluyó que las manifestaciones denunciadas eran parte de un debate sobre un asunto de interés público y que no correspondía asignarles relevancia penal, por lo que rechazó el recurso de casación interpuesto por la querellante.


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