El juez de la Cámara Federal Martín Iruzun, que cumple 75 años el 18 de julio, no está dispuesto a jubilarse. El Gobierno se negó a enviar su pliego al Senado para darle un nuevo acuerdo porque quiere reformular el tribunal, pero Irurzun está dispuesto a dar pelea y resiste.
Por eso es que presentó una medida cautelar autónoma ante el fuero Contencioso administrativo para que se suspenda la cláusula constitucional que lo obliga a renovar su nombramiento.
Irurzun, que integra la Sala II de la Cámara Federal, argumentó que la cláusula constitucional que lo obligaría a cesar en el cargo a los 75 años es “nula de nulidad absoluta” porque la Convención Constituyente de 1994 se excedió en sus atribuciones al incorporarla.
La presentación fue radicada ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal a cargo del juez Walter Lara Correa, con el patrocinio del abogado Alberto Spota.
El gobierno de Javier Milei no envió hasta el momento el pliego de Irurzun al Senado para que el cuerpo preste el acuerdo que la Constitución exige para renovar el mandato de los jueces que superan esa edad. Sin ese trámite, el magistrado deberá cesar en funciones dentro de poco más de cinco semanas.
El Gobierno quiere refundar la Justicia Federal y aprovechar la jubilación de Irurzun para reconvertir la Cámara Federal, que es un tribunal estratégico para los casos de corrupción, pues tiene la llave para que las causas contra funcionarios –Manuel Adorni, Diego Spagnuolo, Karina Milei y Javier Milei con el caso $LIBRA– prosperen y sigan su camino al juicio, o se congelen.
Con la salida de Iriruzun se piensa llamar a un nuevo concurso que cubra su cargo. El Gobierno ya avanzó esta semana con la cobertura de otros dos cargos en el tribunal, pues el Consejo de la Magistratura aprobó la terna para cubrir las vacantes de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Este último podría seguir en su cargo para el que concursó.
El núcleo del planteo de Irurzun es técnico. Sostiene que la cláusula del artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo de la Constitución Nacional (que establece que los jueces que cumplan 75 años necesitan un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado para continuar en sus cargos, por períodos de cinco años) es un acto nulo porque la Convención Constituyente de 1994 nunca estuvo habilitada para incorporarla.
La ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional y fijó los temas que la Convención podía modificar, autorizó a los convencionales a revisar el mecanismo de designación y remoción de magistrados pero no habilitó establecer un límite de edad para el ejercicio del cargo.
En esa lógica, la cláusula de los 75 años sería un acto nulo desde su origen y, por lo tanto, no podría surtir efecto. La Corte ya se pronunció sobre esta misma cuestión en el precedente relacionado con el juez Leopoldo Schiffrin, de 2017, donde por mayoría convalidó la cláusula constitucional impugnada, revirtiendo así la posición que había adoptado años antes en el caso del juez Carlos Fayt.
Pero Irurzun encontró un resquicio, pues la mayoría en la Corte que formó el precedente “Schiffrin” ya no existe. Con el cese en funciones del juez Juan Carlos Maqueda, que se jubiló a principios al cumplir 75 años, la composición de la Corte cambió y si se planteara hoy un caso análogo no habría mayoría para sostener esa doctrina.
“El estándar de Schiffrin ha desaparecido, lo que impide tenerlo como doctrina vigente de la CSJN”, sostiene el escrito. Irurzun también adelantó que se reserva el derecho de recusar, con expresión de causa, a cualquier ministro de la Corte que hubiera participado como Convencional Constituyente en la reforma de 1994 y aprobado la cláusula impugnada, porque no podría pronunciarse con imparcialidad sobre la validez de un acto que él mismo realizó. Alude en rigor al juez Horacio Rosatti.
La urgencia del pedido cautelar está dada por que el 18 de julio Irurzun cumple 75 años. Si para esa fecha no hay una medida judicial que suspenda los efectos de la cláusula constitucional, el magistrado cesará automáticamente en sus funciones. Y ese cese, una vez producido, sería irreversible: no hay mecanismo legal para restituir a un juez a su cargo una vez que fue separado de él por haber alcanzado el límite de edad.
“De no neutralizarse los efectos del precepto en crisis, habrá el dicente de cesar en el cargo y en funciones no bien cumpla los setenta y cinco años de edad, lo que acaecerá el próximo 18 de julio; extremo que supondrá un cuadro de situación irreversible y fatal”, advierte el escrito.
Por esa razón, Irurzun pidió que la cautelar se dicte de inmediato, sin correr traslado a la parte contraria -el Estado- y también impugnó por inconstitucionales varias disposiciones de la ley 26.854 que regulan el régimen de medidas cautelares contra el Estado, en particular las que prevén la bilateralización previa del pedido y el efecto suspensivo del recurso de apelación. En su criterio, esas normas harían imposible la tutela efectiva porque los plazos que insumen son incompatibles con la urgencia del caso.
El debate sobre el límite de edad para los jueces federales tiene antecedentes. El juez Fayt lo planteó en 1999 y obtuvo un fallo favorable que declaró nula la cláusula de los 75 años tal como había sido introducida en 1994. Años después, en 2017, el caso Schiffrin revirtió esa jurisprudencia. Ahora Irurzun intenta abrir un tercer capítulo.

