El Gobierno reglamentó artículos de la ley de modernización laboral y estableció nuevas reglas para los convenios colectivos, las asociaciones sindicales, las plataformas digitales de reparto y movilidad, y las empresas de servicios eventuales. También se creó un nuevo formato obligatorio para los recibos de sueldo, que deberá mostrar el costo laboral total asumido por el empleador y el detalle de los distintos aportes y contribuciones vinculados a la relación laboral.
La normativa fue formalizada mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Mediante la medida, el Poder Ejecutivo reglamentó disposiciones de las leyes de contrato de trabajo, convenciones colectivas de trabajo y de asociaciones sindicales que fueron modificadas por la ley de modernización laboral, además de introducir precisiones sobre distintos aspectos de su implementación.
Uno de los capítulos centrales de la reglamentación está vinculado con la negociación colectiva. El decreto fija criterios para determinar qué convenios colectivos deberán considerarse vencidos a los fines de convocar a una renegociación. En aquellos casos en los que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para poner en marcha el procedimiento previsto por la ley.
Asimismo introduce modificaciones sobre los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. A partir de la publicación del decreto, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación y no podrán fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes legales.
También dispone que las convenciones colectivas que excedan esos límites deberán ser readecuadas y establece que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones, mientras que impone que determinados aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.
Otro de los ejes de la reglamentación está relacionado a las asociaciones sindicales. Entre otras medidas, se establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y se incorporan mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.
Además, se modifican las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos. El crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. También se establecen nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.
En cuanto a la documentación laboral, el Gobierno aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo. El nuevo formato incorpora un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deberán detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral, entre otros conceptos.
El esquema deberá organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneración bruta y las deducciones correspondientes, además del salario neto percibido.
La reglamentación también alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad. Al respecto, se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen específico previsto para esa actividad, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas a los convenios colectivos que puedan celebrarse dentro del sector.
Por otra parte, se aprueba un nuevo régimen para las empresas de servicios eventuales. La normativa redefine los supuestos en los que podrán asignar trabajadores a empresas usuarias, establece condiciones para los contratos permanentes discontinuos y crea un esquema de inscripción electrónica acompañado por un sistema de garantías calculadas según la cantidad de trabajadores contratados.
La reglamentación también incorpora cambios vinculados con los certificados médicos laborales, que deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Además, prevé la implementación de un sistema de notificaciones para informar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalización de trámites jubilatorios.
La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral
A través del Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la ley de modernización laboral para contribuir al pago de indemnizaciones laborales sin modificar el régimen vigente. El sistema estará destinado a empleadores del sector privado y funcionará por medio de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante cuentas individuales específicas para cada empleador.
La normativa dispone que las contribuciones al fondo serán canalizadas a través de ARCA y establece mecanismos para la administración, identificación y trazabilidad de los recursos acumulados en cada cuenta. Además, regula la posibilidad de que los empleadores trasladen los fondos entre distintos vehículos de inversión autorizados, mediante un sistema de portabilidad sujeto a las condiciones y controles que establezca la CNV.
El Ejecutivo, además, fijó el procedimiento para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados mediante los recursos acumulados en el fondo y estableció que la responsabilidad por el cálculo de los montos indemnizatorios seguirá siendo exclusiva del empleador. Asimismo, prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al Fondo de Asistencia Laboral y posterga hasta el 1 de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen.
Régimen de Promoción del Empleo Registrado
En tanto, se reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que tiene como objetivo la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados en el sector privado. En la medida se establece un esquema de beneficios para los empleadores que adhieran al sistema, incluyendo la condonación parcial de deudas vinculadas con aportes y contribuciones a la seguridad social.
Según el Decreto 409/2026, la condonación alcanzará al 90% de la deuda para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, al 80% para medianas empresas y al 70% para el resto de los empleadores. A su vez, las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%.
La normativa también prevé que la deuda remanente podrá cancelarse mediante un plan de facilidades de pago que implementará ARCA o mediante pago al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados. Asimismo, establece que los períodos regularizados serán computados para el acceso a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo y contempla la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) para determinadas infracciones alcanzadas por el régimen.
Modificaciones tributarias
En paralelo, se oficializaron cambios tributarios incorporados en la ley de modernización laboral vinculados a operaciones inmobiliarias. Mediante el Decreto 406/2026, se precisó el alcance de las exenciones del impuesto a las ganancias para los ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda y para los resultados derivados de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre ellos.
La norma establece que las ganancias provenientes de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos hayan sido celebrados con anterioridad.

