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El Gobierno envió al Congreso el ‘Súper RIGI’: cuáles son los beneficios que propone para las empresas

Última actualización: 26 de mayo de 2026 4:11 pm
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El Gobierno envió formalmente al Congreso el ‘Super RIGI’, su iniciativa que establece un esquema de beneficios fiscales, impositivos, cambiarios y aduaneros para proyectos de inversión de más de US$1000 millones en “nuevas actividades”.

La iniciativa, que había sido anunciada a través de X (ex-Twitter) por el presidente Javier Milei (“no me queda otra que lanzar una MEGA BOMBA desde el avión presidencial”), recibe el nombre de Ley de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, y fue girada al Congreso junto a otras como la ley de Lobby, la ley de Ludopatía o el intento de derogar la ley de Etiquetado Frontal.

Javier Milei y Luis Caputo en el Congreso de la Nación para escuchar el informe de Manuel AdorniSantiago Oroz

En esencia, el ‘Super RIGI’ replica y amplía el esquema que se definió en el RIGI (Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones, sancionado en 2024 dentro de la Ley Bases). La nueva iniciativa apunta a “crear un régimen integral de incentivos, seguridad jurídica y estabilidad normativa destinado a atraer proyectos de inversión de gran escala”, según lo definió el mensaje que acompaña al proyecto, firmado por Milei, Luis Caputo y Manuel Adorni.

La iniciativa oficial propone que el Súper RIGI tendrá un plazo de vigencia de cinco años, con la posibilidad de ser prorrogado por única vez por otro año.

El esquema presentado determina que, para acceder a los beneficios incorporados en el Súper RIGI, los proyectos deben superar los US$1000 millones de inversión, con al menos un 20% comprendido en los primeros dos años desde la fecha de adhesión al régimen.

El Súper RIGI propone incentivos para «nuevas actividades económicas».

En cuanto a los beneficios impositivos, el Súper RIGI propone aplicar una alícuota del 15% correspondiente al impuesto a las Ganancias para los proyectos comprendidos, además de una alícuota del 3,5% sobre los dividendos y utilidades generados por la actividad. En el RIGI inicial, la alícuota de Ganancias es del 25%, la inversión mínima requerida es de US$200 millones y la alícuota para dividendos y utilidades es del 7% (cae al 3,5% tras siete años).

El Súper RIGI también incluye un régimen de amortización acelerada para inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura, la posibilidad de deducir quebrantos sin límite temporal y el uso de certificados de crédito fiscal para cancelar IVA sobre activos computables.

Otro punto clave se vincula con la exención de derechos de importación y exportación que se aplicará a los bienes aplicados al plan de inversión presentado por las empresas y a los productos obtenidos dentro del proyecto comprendido en el Súper RIGI.

El Súper RIGI incluye beneficios fiscales e impositivos, como una alícuota de Ganancias del 15%

El proyecto también incluye un “sólido marco de garantías, estabilidad normativa y compatibilidad con otros regímenes”. En ese esquema, aplicará “estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, de seguridad social y cambiaria por 30 años contados desde la fecha de adhesión”, según definió el Gobierno en su mensaje.

Además, se establece que los proyectos incluidos en el marco del Súper RIGI estarán exceptuadas de la obligación de liquidar en el país los aportes de capital, financiamiento y servicios vinculados a esa iniciativa.

Al igual que en el anterior RIGI, el esquema, luego de aprobarse en el Congreso, deberá ser refrendado por las provincias y CABA. En ese sentido, el Súper RIGI también impone a los gobiernos locales (provinciales y porteños) un máximo del 0,5% de alícuota para Ingresos Brutos sobre los proyectos incluidos, además de la imposibilidad del cobro de Impuesto de Sellos y de “regalías” o “canon administrativo vigente o futuro”.

Como ya había planteado el ministro Caputo días atrás, el Súper RIGI busca generar incentivos fiscales, impositivos y jurídicos para inversiones en “actividades económicas y genuinamente nuevas en el país”. “Se trata de proyectos que, por su escala y naturaleza, requieren soluciones macroeconómicas anticipadas, sin las cuales dichas industrias no podrían desarrollarse en el país”, indicó el Ejecutivo.

En concreto, la iniciativa presentada define como nueva actividad a “todo proyecto industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica” que “a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se desarrolle, produzca ni preste en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto”.

Según adelantó Caputo, la intención oficial es que bajo este esquema se concreten inversiones en proyectos vinculados con el procesamiento y agregado de valor del litio y los autos eléctricos, paneles solares o la cadena del uranio, entre otros.


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