Por dos votos contra uno, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso extraordinario presentado por la Anses tras un fallo de febrero último y, en consecuencia, el organismo deberá abonarle una varias veces millonaria prestación de privilegio a la expresidenta Cristina Kirchner, quien cumple prisión domiciliaria tras ser condenada por corrupción en la causa Vialidad. En noviembre de 2024, último mes en que se pagó, el ingreso en cuestión fue, en mano, de casi $12,5 millones.
En febrero pasado, la justicia previsional dio lugar, en un fallo de segunda instancia, a una medida cautelar solicitada por la exfuncionaria, para volver a cobrar la pensión que recibía en calidad de viuda del expresidente Néstor Kirchner. Lo pidió como medida provisoria, en tanto se resuelve el juicio en el que reclama la restitución permanente tanto de esa pensión, como también de la asignación vitalicia que antes percibía por ser expresidenta.
En noviembre de 2024, el Gobierno dio de baja los dos beneficios mencionados, luego de que CFK fuera condenada por la Cámara de Casación Penal Federal, que la consideró “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. La condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Iniciado un litigio para recuperar ambos pagos, CFK pidió una cautelar para cobrar, mientras sigue el trámite, una de las dos prestaciones. El pedido fue rechazado en un primer momento por la jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1. Pero, tras la apelación de la demandante, los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini, de la Sala III de la cámara previsional, lo admitieron, alegando cuestiones alimentarias.
Tras esa decisión, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Anses, presentó un recurso extraordinario para procurar que la causa llegara a la Corte Suprema de Justicia. Eso fue negado hoy por decisión de los jueces Russo y Fantini, en tanto que la tercera integrante de la mencionada Sala, la jueza Nora Dorado, votó en favor de hacer lugar a la solicitud del Gobierno.
El paso que le quedaría en todo caso al organismo previsional sería, ahora, presentar ante la Corte Suprema un recurso de queja; es una vía que, en general, no tiene efecto suspensivo de la orden cuestionada. Es decir, debería cumplir con el pago a la expresidenta. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que, “mientras la Corte no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso del proceso”, aunque podría haber “casos muy especiales” en que se otorgue un efecto suspensivo, según un informe de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte, de diciembre de 2024.
El importe total de las dos asignaciones cobradas hasta noviembre de 2024 -cuando el entonces director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros, las dio de baja mediante la resolución 1092- incluía unos $6 millones de plus por zona austral, ya que el domicilio declarado era en Santa Cruz, pese a que la exfuncionaria no residía allí. Por esto último, existe una denuncia penal.
Se da por descontado que, con CFK cumpliendo prisión domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires, el adicional por zona austral no será repuesto. Sin considerar ese plus, el monto cobrado en particular por la prestación que los jueces ordenaron reponer fue, 17 meses atrás, de $9.658.606,27. Fuentes cercanas al caso estimaron en una cifra similar lo que se debería pagar a causa de la medida cautelar ahora ratificada. No obstante ello, este tipo de prestaciones tiene actualizaciones según mecanismos que no son públicos.
Ambos ingresos, cobrados hasta noviembre de 2024 (la asignación vitalicia por expresidenta y la pensión por el también expresidente Néstor Kirchner), surgen de la ley 24.018 y son considerados de privilegio porque, para su obtención, no se pide cumplir con requisitos ni de edad ni de tiempo de aportes.
En la sentencia de la Cámara previsional que en febrero de este año admitió el pedido de CFK, se sostuvo que “corresponde otorgar prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo” (en referencia a la resolución de la Anses que dispuso la baja). El escrito agrega que esa decisión administrativa “priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria”.
Respecto del fallo dictado hoy por los camaristas, el voto de la jueza Dorado (en disidencia con sus colegas) señala que la incidencia que la restitución provisoria de la pensión “podría proyectar sobre el erario público” y las consecuencias que el mantenimiento o la revocación de la medida cautelar “podría acarrear en términos de uniformidad interpretativa y previsibilidad del sistema” son justificativos para habilitar el recurso pedido por la Anses. La jueza agregó que, según su criterio, la medida debía tomarse “con efecto suspensivo”. Es decir, evaluó que la cuestión debía ser elevada a la Corte y que, mientras tanto, la Anses no debía pagar el beneficio.
En cambio, el juez Russo sostuvo que “los pronunciamientos sobre medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tales, y por lo tanto no son susceptibles del recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48″ (el recurso pedido por la Anses). Admitió, de todas formas, que ese principio no es absoluto, pero evaluó que en este caso en particular no hubo “supuestos de excepción que ameriten la apertura de la instancia extraordinaria”, ni cuestiones de “gravedad institucional”.
En tanto, el juez Fantini, que adhirió al voto de Russo y agregó argumentos, afirmó en su voto que “de tratarse de cualquier otro habitante que padeciera la baja de una prestación por parte del organismo estatal pagador y una autoridad judicial cualquiera dispusiera cautelarmente la suspensión de los efectos del acto administrativo respectivo”, los recursos presentados por el Gobierno “serían desestimados sin mayores miramientos”.
Más allá de la situación de condena por corrupción de CFK, las prestaciones por ella reclamadas no se rigen por el sistema general de jubilaciones, y son consideradas de privilegio, porque no hay requisitos ni de edad ni de tiempo aportado para poder cobrarlas. La expresidenta había comenzado por primera vez a percibir dos beneficios simultáneamente luego de terminar su mandato presidencial. Aún en tiempos de su propia gestión, se le había otorgado la jubilación como expresidenta cuando ya cobraba la asignación como viuda de Néstor Kirchner.
Durante el gobierno de Mauricio Macri se le dejó de pagar una de las prestaciones, y tal decisión se justificó en las incompatibilidades fijadas en la ley 24.018, que regula estas asignaciones.
Sin embargo, en marzo de 2021 y en medio de un juicio en trámite, la entonces directora ejecutiva de la Anses y militante camporista, Fernanda Raverta, repuso el pago de la prestación suspendida.
El artículo 5 de la ley 24.018 indica que el cobro de la asignación de expresidente “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Si bien no hay mención explícita a una asignación vitalicia prevista por la misma ley, la misma norma define como una “pensión” a la asignación por ser viuda de un exmandatario.
Más allá de esa discusión sobre el doble cobro, la resolución de baja de noviembre de 2024 argumenta que no corresponde el cobro de ninguna prestación, porque eso resulta incompatible con haber cometido un delito “en ejercicio de la misma función pública” por la cual se origina el beneficio.
La cuestión del cobro del doble beneficio tiene su propia causa judicial aún abierta, luego de que la entonces diputada nacional Graciela Ocaña, presentara años atrás un recurso de queja ante la Corte Suprema (después de haber agotado otros recursos), para procurar que la cuestión no quedara archivada, tras la decisión del gobierno anterior (en el cual CFK fue vicepresidenta) de otorgarle administrativamente los dos beneficios de forma simultánea.

