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Diario Plural San Juan > Uncategorized > Reglamentaron un sistema con el que podrá reemplazarse la indemnización por despido laboral
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Reglamentaron un sistema con el que podrá reemplazarse la indemnización por despido laboral

Última actualización: 20 de junio de 2025 11:30 am
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Las empresas y sus empleados podrán acordar el reemplazo del régimen de indemnización laboral por antigüedad por un nuevo Sistema de Fondo de Cese, que podrá ser administrado a través de un Fondo Común de Inversión Abierto (FCI) o de un Fideicomiso Financiero (FF).

La medida fue reglamentada este jueves por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que estableció la creación de un régimen especial para Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral. En el oficialismo esperan que la propuesta “transforme profundamente” el sistema de indemnizaciones.

La novedad estaba contemplada en el capítulo laboral de la Ley de Bases, que fue reglamentada en septiembre del año pasado, mediante el decreto 847. Hasta la aprobación del nuevo esquema, la normativa preveía únicamente que las empresas paguen un sueldo mensual por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, según el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. La mencionada ley incluyó tres alternativas para reemplazar el esquema de esos pagos, que seguirá vigente para quienes no acepten adherirse al régimen optativo y también para personal fuera de convenio.

Una de las opciones, la creación de un Sistema de Fondo de Cese fijado por Convenio Colectivo de Trabajo, quedó reglamentado con la Resolución General 1071 de la CNV, tras meses de consulta pública. Entre las principales características, se estableció que las cuotaspartes o los valores fiduciarios podrán ser definidos a nivel individual, de empresa o de sector. Además, las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para la cuenta individual o colectiva, y la periodicidad del aporte.

Otra de las características es que el Fondo de Cese Laboral será inembargable. En tanto, los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones o aportes de empleadores o trabajadores. En caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector. La CNV será la autoridad encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de estas disposiciones.

Otra de las características es que el Fondo de Cese Laboral será inembargable. ARCHIVO

“Estamos orgullosos de presentar esta normativa, que trabajamos en conjunto con el ministro [de Desregulación y Transformación del Estado] Federico Sturzenegger, y el equipo del Gobierno Nacional, y que además incorpora los aportes surgidos de la consulta pública. Creemos que esta propuesta tiene potencial para transformar profundamente la forma en las que se implementan y acuerdan las indemnizaciones, a la vez que impulsa la participación de inversores institucionales de largo plazo en el mercado de capitales. A través de estas medidas promovemos los valores de la libertad en la Argentina e impulsamos el desarrollo del mercado de capitales”, dijo Roberto Silva, presidente de la CNV.

En relación con las particularidades de cada vehículo de inversión, en la Comisión resaltaron que en el caso de los Fondos Comunes de Inversión creados bajo esta normativa, se podrán determinar libremente tanto las políticas y los objetivos de inversión, como también la nómina de activos elegibles, siempre que sea dentro de las reglas de diversificación aplicables a los FCI Abiertos. Una vez efectivizado el cambio de titularidad de las cuotapartes a favor del trabajador, podrá disponer libremente de las mismas, pero no podrá hacer nuevas suscripciones.

En cambio, los Fideicomisos Financieros tendrán como particularidad que no será obligatorio preparar, presentar ni publicar un prospecto o suplemento de prospecto en el sitio web de la CNV. Por otra parte, las políticas de inversión deberán ser consistentes con la naturaleza del régimen y objeto del vehículo. En tercer lugar, se admitirá la incorporación de fiduciantes. Y por último, podrán emitirse valores fiduciarios adicionales.

“El texto definitivo de la presente norma es el resultado de las opiniones y recomendaciones no vinculantes recibidas de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública”, comunicó la CNV.

Guillermo Francos Es Fundamental La Reforma Laboral


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