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CTERA: OTRO ATAQUE A LAS Y LOS TRABAJADORES: EL GOBIERNO QUIERE LIMITAR EL DERECHO DE HUELGA

Última actualización: 22 de mayo de 2025 1:49 pm
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Siguiendo la política de persecución hacia las y los trabajadores de la Educación instalada en la dictadura militar y retomada por el macrismo, el DNU 340 de Milei publicado hoy 21-5-2025 –repitiendo el DNU 70/23 que fuera declarado inconstitucional por el Poder Judicial en la Causa No. 390/24 iniciada por la CTERA- declara a la educación como “servicio esencial” solo a los fines del ejercicio del derecho de huelga por parte de las y los docentes y sus organizaciones sindicales.

Sin ningún interés por la originalidad, se quiere reinstalar un debate ya saldado hace más de veinte (20) años, frente a la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 843/00 del Gobierno de De la Rúa y las Resoluciones 480/2001 y 632/2001   del Ministerio de trabajo de entonces, a cargo por entonces de Patricia Bullrich.

En efecto, en fecha 22 de noviembre de 2002, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó sentencia definitiva confirmando el fallo emitido por el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo Nro. 2 de la Capital Federal, en virtud del cual se hiciera lugar a la demanda que promoviera la CTERA contra el ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO, juicio en el que se reclamó y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 843/00 dictado por el Gobierno de De La Rúa.

El pronunciamiento recaído en el juicio iniciado por la CTERA, declaró nulas las Resoluciones a que antes se aludiera dictadas por el Ministerio de Trabajo, determinando que la educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga, estableciéndose que las disposiciones legales citadas, no son de aplicación para los conflictos que se susciten en el ámbito de representación de la entidad gremial actora, es decir que la sentencia no sólo invalidó lo actuado por el Estado Nacional, sino que al mismo tiempo indicó que para el futuro el gobierno de turno no puede echar mano a tales dispositivos pseudo jurídicos para intentar que los trabajadores de la educación se vean impedidos o limitados en la realización de medidas de acción directa.–

Recientemente, la Justicia Nacional del Trabajo ratificó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 de Milei que sobre la cuestión es un calco del Decreto 340/25 conocido en el día de la fecha.

Por su parte, el COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, tuvo oportunidad de pronunciarse a raíz de la queja deducida por CTERA en el informe definitivo Nro. GB 285/9, parte I, punto 191) sosteniendo que:

“El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes objetan las resoluciones (480/01 y 632/01) del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social que incluyen al sector de la educación dentro de los servicios esenciales regulados por el decreto del Poder Ejecutivo núm. 843/00. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la autoridad judicial declaró la inconstitucionalidad de la resolución núm. 480/01 relativa a la calificación como un servicio esencial del sector de la educación. Asimismo, el Comité observa que la resolución núm. 632/2001 objetada se fundó en la resolución núm. 480/01 declarada inconstitucional como ya se ha señalado.

 El Comité recuerda que “el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población” [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de libertad Sindical, 1996, párrafo 526], así como que “no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término… el sector de la educación” [véase Recopilación, op. cit., párrafo 545].-

La inclusión de la educación como “servicio esencial” solo a los fines del ejercicio del derecho de huelga, al modificar el DNU 340/25 el art. 24 d la Ley 25.877 resulta en consecuencia manifiestamente inconstitucional y arbitrario en la medida que solo puede ser calificados como tales AQUELLOS CUYA INTERRUPCIÓN PONGA EN PELIGRO LA VIDA, LA SALUD O LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

La C.T.E.R.A. frente a semejante vulneración de un derecho humano esencial como lo es el derecho de huelga en perjuicio de las y los trabajadores de la educación de nuestro país, adoptada todas las medidas legítimas de acción sindical en el plano gremial y las acciones legales correspondientes para hacer cesar la conducta antijurídica y de absoluto desprecio hacia los derechos más elementales de la docencia Argentina y nuevamente recurrirá a los organismos internacionales competentes cuyas resoluciones son de cumplimiento obligatorio para nuestro país en el marco del sistema de Naciones Unidas.

La democracia, la libertad sindical y la dignidad jamás serán nuevamente vulneradas.

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